DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1354, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1354

Fecha de disposición03 Junio 2018
Fecha de publicación03 Junio 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

decreto legislativo

nº 1354

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, mediante Ley N° 30776, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, en este sentido, el artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, a fin de modificar la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30776 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30556, LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene como objeto modificar la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a efectos de establecer medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación de El Plan a que hace referencia el artículo 2 de dicha Ley.

Artículo 2 Modificación de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Modifícase el artículo 1, artículo 2; los literales f) y g) del numeral 4.1 y los literales b), c) y g) del numeral 4.2 del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6; el numeral 8.5 del artículo 8; la Sexta Disposición Complementaria Final y Octava Disposición Complementaria Final; y, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en adelante El Plan, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención.

Artículo 2. El Plan

2.1 El Plan es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.

El Plan comprende los siguientes componentes:

a) Intervenciones de reconstrucción que tienen por finalidad restablecer el servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos afectados por el desastre natural, relacionados a la infraestructura educativa, de salud, vial y de conectividad, hidráulica, agua y saneamiento, drenaje pluvial, infraestructura eléctrica; así como otra infraestructura afectada de uso público y de soporte para la prestación de servicios públicos; considerando las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente.

b) Intervenciones de construcción que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder. Dentro de este componente también se considera las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables.

c) Soluciones de vivienda para la atención de la población damnificada con viviendas inhabitables y colapsadas, incluidas aquellas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, a consecuencia de desastre natural.

d) Fortalecimiento de capacidades institucionales, son acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras y acciones de desarrollo institucional complementarias para la ejecución de las intervenciones de El Plan, que le permitirán optimizar y/o mejorar su capacidad de gestión. Estas acciones incluyen el financiamiento de gastos operativos y administrativos, así como la elaboración de planes de desarrollo urbano y de acondicionamiento territorial.

2.2 Mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modificaciones de El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales; tales modificaciones pueden incluir el cambio de Entidad Ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Autoridad.

2.3 Para la implementación de los componentes de El Plan, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales proponen y ejecutan intervenciones de calidad para la reconstrucción y construcción, que pueden ser de dos tipos: inversiones y actividades.

2.4 En El Plan se define, como mínimo, el nombre de la intervención o solución de vivienda; su ubicación geográfica; la Entidad Ejecutora encargada de su implementación, definida bajo el principio de subsidiariedad, de corresponder; el destinatario final que debe recibirlos, quien asume su operación y mantenimiento; y el valor referencial de la intervención o solución de vivienda.

Artículo 4. Funciones de la Autoridad

4.1 La Autoridad tiene las siguientes funciones:

(…)

f) Emite, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en El Plan, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley.

g) Coordina con el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) disposiciones complementarias que permitan prevenir, reducir el riesgo de desastres, así como planificar y ejecutar las intervenciones previstas en El Plan, en el ámbito nacional y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a la normativa aplicable.

(…)

4.2 El Director Ejecutivo de la Autoridad tiene las siguientes funciones:

(…)

b) Coordina la implementación de El Plan con las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local; y, de ser el caso, conduce la ejecución a través de terceros.

c) Supervisa que la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a cargo de la Autoridad, se efectúe con la mayor racionalidad, austeridad, transparencia y eficiencia.

(…)

g) Participa en las sesiones del Consejo de Ministros, cuando se le invite. Asimismo, ejerce las funciones de Secretario Técnico del Directorio de la Autoridad.

(…)

Artículo 5. Financiamiento

5.1 La totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de El Plan son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.

El financiamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad se efectúa con cargo a los recursos del FONDES.

Para cada año fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas, define el límite máximo de los gastos corrientes que serán destinados la implementación de los componentes de El Plan, en consistencia con las reglas fiscales.

Los recursos previstos para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes y estudios de ingeniería básica que se requieran para la implementación de las intervenciones, podrán ser asignados a un proyecto genérico definido por el Ministerio de Economía y...

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