DECRETO SUPREMO, Nº 091-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-DECRETO SUPREMO-Nº 091-2017-PCM

Fecha de publicación12 Septiembre 2017
Fecha de disposición12 Septiembre 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556, dispone que el Plan Integral, en adelante el Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno. Asimismo, dispone dicho artículo que el Plan deberá ser aprobado por decreto supremo y publicado en el diario oficial en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Ley en el diario oficial;

Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan, la cual se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley, responsable de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad, entre otros;

Que, de conformidad con el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones, presentar la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes;

Que, en ese sentido, en la Sesión del Consejo de Ministros de fecha 6 de setiembre de 2017, se aprobó el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, por lo que resulta necesario aprobar el mencionado Plan conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Plan de la Reconstrucción

Apruébese el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Plan de la Reconstrucción aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo son publicados en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

Plan Integral de Reconstrucción con Cambios

Contenido

Introducción
  1. Objetivos

  2. Los Cambios

  3. Principios

  4. Reconstrucción con Cambios

    4.1. Reconstrucción con cambios de infraestructura afectada

    4.1.1. Agricultura y riego

    4.1.2. Educación

    4.1.3. Pistas y veredas

    4.1.4. Saneamiento

    4.1.5. Salud

    4.1.6. Transportes – Red Vial Nacional

    4.1.7. Transportes – Red Subnacional

    4.1.8. Vivienda

    4.2. Prevención de inundaciones y movimientos de masas

    4.3. Perspectivas a nivel regional

    4.3.1. Áncash

    4.3.2. Arequipa

    4.3.3. Ayacucho

    4.3.4. Cajamarca

    4.3.5. Huancavelica

    4.3.6. Ica

    4.3.7. Junín

    4.3.8. La Libertad

    4.3.9. Lambayeque

    4.3.10. Lima

    4.3.11. Loreto

    4.3.12. Piura

    4.3.13. Tumbes

  5. Selección de ejecutores

    5.1. Metodología

    5.2. Resultados

  6. Beneficios económicos de la Reconstrucción con Cambios

  7. Anexos

Introducción

Durante el verano del 2017, nuestro país fue duramente golpeado por el Fenómeno El Niño Costero, condición climática producida por el calentamiento anómalo del mar debido al debilitamiento de las corrientes de aire frías, que recorren de sur a norte las costas del Pacífico Sur. Este suceso hizo que ingresen con mayor intensidad los vientos cálidos provenientes del Ecuador, lo que originó el calentamiento inusual de la franja costera del mar. A su vez, los altos niveles de humedad generados desencadenaron lluvias intensas y la crecida de los principales ríos de la vertiente del Pacífico, produciendo desbordes e inundaciones, principalmente en el norte del país. Esta anomalía climática difirió de un Fenómeno El Niño habitual, dado que éste fue un evento climático local, focalizado en las costas de Perú y Ecuador.

La zona de impacto de El Niño Costero se extendió por más de la mitad de la costa del Perú, abarcando los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima e Ica, y ocasionó también movimientos de masas (huaicos, derrumbes y deslizamientos) de gran intensidad en los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Junín y Loreto. Al ser usuales las lluvias en estas últimas seis regiones, no causaron los daños extremos que sí se registraron en la zona costera.

Como se desprende del detalle de este documento, la magnitud de la destrucción producida por El Niño Costero supera, en términos absolutos, las pérdidas asociadas a las dos últimas ediciones de El Fenómeno El Niño (1982-83 y 1997-98), aunque resulten algo menores en términos del porcentaje del Producto Bruto Interno (PBI) que se vio comprometido. Afortunadamente, a diferencia de estos últimos episodios y como resultado de los ahorros fiscales generados en los últimos años, en esta oportunidad el Estado peruano cuenta con los recursos necesarios para emprender las inversiones requeridas para el proceso de reconstrucción.

Con el fin de liderar los esfuerzos de la reconstrucción con cambios, en mayo del 2017, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley Nº 1249-2016-PE enviado por el Ejecutivo, el mismo que establece un régimen normativo excepcional orientado a facilitar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, y expeditar la ejecución de las obras con la finalidad de restituir el bienestar perdido a los ciudadanos. Con la emisión de la Ley Nº 30556 se establece la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), cuya misión principal es liderar el diseño, ejecución y supervisión de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público comprometida como consecuencia de El Niño Costero.

Este arreglo institucional recoge los aprendizajes derivados de las mejores prácticas de reconstrucción post-desastre registradas internacionalmente. En general, estas ponen en relieve la necesidad de contar con autoridades especiales responsables de la conducción del proceso, empoderadas para tomar decisiones y liderar la reconstrucción. Un ejemplo de lo anterior es el esquema instituido en Colombia luego del desastre de La Niña de los años 2010-2011 o en Indonesia con posterioridad al tsunami del 2004. Esta fórmula contrasta con el arreglo institucional adoptado por Chile luego del terremoto del 2010, donde la reconstrucción estuvo en manos de un Comité que se valió de la institucionalidad ya existente para desplegar la ejecución de obras a cargo de los distintos ministerios.

A fin de abordar las tareas requeridas y evitar una reedición del Fondo para la Reconstrucción del Sur (FORSUR), el cual fue creado para dirigir el proceso de reconstrucción luego del devastador sismo de agosto del 2007 y que mayormente fracasó en lograr la prometida reconstrucción integral de las regiones afectadas en el sur de Lima, Ica y Huancavelica, el gobierno ha optado por un arreglo híbrido que combina ambas fórmulas: la creación de una autoridad especial (RCC) adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), responsable de la conducción y supervisión del proceso, y el establecimiento de un Directorio Ministerial como autoridad máxima responsable de establecer los principales lineamientos y aprobar las intervenciones de reconstrucción. De este modo se espera aprovechar la institucionalidad existente para desplegar ágilmente la ejecución a través de distintas instancias de gobierno, tanto local como regional o central, conforme a lo que corresponda.

Como se ha señalado, la RCC tiene como una de sus principales responsabilidades la preparación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), el mismo que se ha elaborado tomando como insumo principal el catastro de daños reportados por los sectores estatales, luego de revisar, compilar y sistematizar la información alcanzada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), los municipios y gobiernos regionales. El...

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