DECRETO SUPREMO N° 081-2015-EF - Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

Fecha de disposición10 Abril 2015
Fecha de publicación10 Abril 2015
El Peruano
Viernes 10 de abril de 2015
550332
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de Organización
y Funciones de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada-
PROINVERSIÓN
DECRETO SUPREMO
N° 081-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima
Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N°
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, mediante Resolución Ministerial N° 083-
2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSIÓN;
Que, de otro lado, de acuerdo a la citada Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, se faculta a
PROINVERSIÓN para la formulación de intervenciones
y para reformulación de proyectos de inversión pública
que no se encuentren en etapa de ejecución, cuyo
objeto sea la provisión de infraestructura pública y
la prestación de servicios públicos prioritarios, con
la finalidad de desarrollar Asociaciones Público-
Privadas;
Que, asimismo mediante la Disposición mencionada en
el considerando precedente, se crea en PROINVERSIÓN
un Comité Especial responsable de dirigir las acciones
necesarias para el cumplimiento de las funciones antes
descritas;
Que, por otra parte, dicha norma también dispuso
que la evaluación, la declaratoria de viabilidad o su
verif‌i cación, según corresponda, serán realizadas por la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas, y la promoción de la inversión
privada estará a cargo de PROINVERSIÓN;
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se
aprecian cambios en su estructura organizacional, entre
ellas, la conversión de la Dirección General de Política de
Inversiones en la Dirección General de Inversión Pública,
así como la creación de la Dirección General de Política
de Promoción de la Inversión Privada;
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1012, el cual señala en el tercer párrafo del numeral
27.3 del artículo 27 de dicho Reglamento, que una
vez declarada la viabilidad del Proyecto de Inversión
Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública, PROINVERSIÓN realizará la evaluación del
Análisis Comparativo;
Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM
que aprueba los Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
–ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública dispone en los literales e) y f) del artículo 28 de los
referidos Lineamientos, como supuestos de aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones, tanto la
modif‌i cación del marco legal sustantivo que modif‌i que
total o parcialmente las funciones previstas para la
entidad, como el optimizar o simplif‌i car los procesos de la
entidad con la f‌i nalidad de cumplir con mayor ef‌i ciencia su
misión y funciones;
Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar
las funciones y atribuciones del Comité Especial
de Proyectos de Inversión Pública, de los Comités
Especiales y de la Dirección de Promoción de
Inversiones, acorde con lo establecido en la
Nonagésima Sexta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951, en el Decreto Supremo
N° 127-2014-EF y conforme a la nueva estructura
organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas,
Que, consecuentemente, se requiere modif‌i car
el artículo 18 referido a las funciones de los Comités
Especiales, el artículo 20 referido a las funciones del
Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública
y el artículo 30 referido a las funciones de la Dirección
de Promoción de Inversiones del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de PROINVERSIÓN,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 083-2013-
EF/10;
Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 1-
2015-OPP de la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto
de PROINVERSIÓN que cuenta con la conformidad de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica de dicho organismo;
y conforme al acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 9 de
marzo del 2015;
Que, considerando que mediante Informe N°
004-2015-PCM/SGP.RFN, la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha
emitido opinión técnica favorable para la modificación
del Reglamento de Organización y Funciones de
PROINVERSIÓN;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la
Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013; y en el Decreto Supremo N° 043-2006-
PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
–ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 18 del
Reglamento de Organización y Funciones de
PROINVERSIÓN
Modif‌i car el artículo 18 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSIÓN, aprobado con Resolución
Ministerial N° 083-2013-EF/10, el cual queda redactado
en los siguientes términos:
Artículo 18.- Funciones
Los Comités Especiales de PROINVERSIÓN tienen
las siguientes funciones y atribuciones:
a. Diseñar, proponer y ejecutar los procesos de
promoción de la inversión asignados por el Consejo
Directivo;
b. Conducir las acciones de revisión, fundamentación,
realización de estudios, documentación y evaluación
de las iniciativas públicas y privadas que les han sido
asignadas;
c. Aprobar, de manera conjunta, con el Comité
Especial de Proyectos de Inversión Pública, en el caso
de las iniciativas, el análisis comparativo a que se ref‌i ere
el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N°
127-2014-EF y modif‌i catoria;
d. Admitir a trámite, evaluar y proponer la declaratoria
de Interés al Consejo Directivo, de las iniciativas
privadas cof‌i nanciadas destinadas a cubrir el déf‌i cit de
infraestructura y servicios públicos;
e. Solicitar a la Dirección de Promoción de
Inversiones la asignación de los Equipos Técnicos
que acompañarán los procesos. Los Equipos Técnicos
estarán constituidos por un Jefe de Proyecto y otros
profesionales de la Dirección de Promoción de
Inversiones y por personas naturales y/o jurídicas
externas para la realización de estudios técnicos y/o
económicos necesarios para llevar a cabo los procesos
de promoción de inversión privada;
f. Requerir y aprobar la contratación de personas
naturales y/o jurídicas para la realización de estudios
técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los
procesos de promoción de inversión privada;
g. Cuando corresponda, designar su representante en
los comités de contrataciones de los bienes y servicios
requeridos para la realización de sus encargos y dar
conformidad a éstos;

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