DECRETO SUPREMO N° 073-2015-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición01 Abril 2015
Fecha de publicación01 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 1 de abril de 2015
549902
de sostener reuniones de planif‌i cación sobre el proceso
de desminado humanitario en el Km2 de Tiwinza, que se
realizará en la Escuela de Desminado Humanitario del
Ejército con sede en Pimentel;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la cantidad
de personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley Nº
28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de
la República del Ecuador, el 1 de abril de 2015, con la
f‌i nalidad de sostener reuniones de planif‌i cación sobre el
proceso de desminado humanitario en el Km2 de Tiwinza,
que se realizará en la Escuela de Desminado Humanitario
del Ejército con sede en Pimentel.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1219458-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario
a favor de los pliegos Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y
Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento con cargo a los recursos
del Fondo para la Inclusión Económica
en Zonas Rurales - FONIE en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO
Nº 073-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este
Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales
en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por
la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS),
tiene por f‌i nalidad f‌i nanciar la elaboración de estudios de
preinversión, la reformulación de estudios de proyectos
de inversión pública que no se encuentren en etapa de
ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública,
y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno
Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el objeto de
cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios
básicos seleccionados, generando un impacto en el
bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares
rurales;
Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la
Ley Nº 29951, los recursos del FONIE se incorporan o
transf‌i eren mediante decreto supremo refrendado por
los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e
Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando
los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión
pública, los montos de f‌i nanciamiento y el destinatario de
los recursos, según el procedimiento que se establece en
el reglamento del FONIE;
Que, mediante la Ley Nº 29951 y Ley Nº 30114, Leyes
de Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales
2013 y 2014, respectivamente, se autorizó a la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio
de Economía y Finanzas para depositar un monto de hasta
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
600 000 000,00) en el año f‌i scal 2013 y CUATROCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000
000,00) en el año f‌i scal 2014, con cargo a los saldos de
los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de cada
año anterior respectivo;
Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del
Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en
Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría
Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar
y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores
para el f‌i nanciamiento de la pre inversión, inversión y/
o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto
elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;
Que, mediante Informes Nºs 01 y 016-2015-MIDIS/
VMPES/FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del
FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una
lista consolidada de cincuenta y seis (56) proyectos de
inversión pública, de los cuales ocho (8) corresponden a
caminos vecinales y cuarenta y ocho (48) a proyectos de
agua y saneamiento, a ser f‌i nanciados con recursos del
FONIE, ubicados en trece (13) departamentos del país
(Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lambayeque,
Loreto, Pasco y Puno);
Que, mediante Informes Nºs 100 y 101-2015-MIDIS/SG/
OGPP, la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión
favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los
pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y
Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en
el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava
y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias
Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014;
Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, mediante Of‌i cios Nºs 240
y 241-2015-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de
recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, a favor de
los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para
ser destinados al f‌i nanciamiento de cincuenta y seis (56)
proyectos de inversión pública de caminos vecinales, y agua
y saneamiento ubicados en trece departamentos del país,
referidos en los considerandos precedentes, por un monto
ascendente a CIENTO SIETE MILLONES SEISCIENTOS
DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 612 344,00);
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el

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