Decreto Supremo N° 065-2023-PCM. Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de las provincias de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes
Fecha de publicación | 25 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, publicado el 26 de marzo de 2023, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;
Que, mediante el Oficio N° 000378-2023-GR.LAMB/GR, de fecha 10 de mayo de 2023 y el Oficio N° 000381-2023-GR.LAMB/GR, de fecha 15 de mayo de 2023, la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Lambayeque solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en treinta y ocho (38) distritos de tres (3) provincias del departamento de Lambayeque declarados en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por un período de sesenta (60) días calendario;
Que, con el Oficio N° 156-2023/GRP-100000, de fecha 10 de mayo de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en varios distritos de las provincias del departamento de Piura declarados en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por un período de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio N° 284-2023/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 10 de mayo de 2023 y el Oficio N° 0291-2023/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 17 de mayo de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en trece (13) distritos de las provincias del departamento de Tumbes declarados en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por un período de sesenta (60) días calendario;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma...
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, publicado el 26 de marzo de 2023, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;
Que, mediante el Oficio N° 000378-2023-GR.LAMB/GR, de fecha 10 de mayo de 2023 y el Oficio N° 000381-2023-GR.LAMB/GR, de fecha 15 de mayo de 2023, la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Lambayeque solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en treinta y ocho (38) distritos de tres (3) provincias del departamento de Lambayeque declarados en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por un período de sesenta (60) días calendario;
Que, con el Oficio N° 156-2023/GRP-100000, de fecha 10 de mayo de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en varios distritos de las provincias del departamento de Piura declarados en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por un período de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio N° 284-2023/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 10 de mayo de 2023 y el Oficio N° 0291-2023/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 17 de mayo de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en trece (13) distritos de las provincias del departamento de Tumbes declarados en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por un período de sesenta (60) días calendario;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma...
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