DECRETO SUPREMO N° 058-2015-PCM - Decreto Supremo que prórroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación02 Septiembre 2015
560546 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2015 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de
Emergencia en algunos distritos y provincias
comprendidos en los departamentos de
Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash,
Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín
y Provincia Constitucional del Callao,
por Peligro Inminente ante el periodo de
lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del
Fenómeno El Niño
DECRETO SUPREMO
Nº 058-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
rectif‌i cado por Fe de Erratas, publicados en el Diario
Of‌i cial El Peruano los días 05 y 15 de julio de 2015,
respectivamente, se declaró por el plazo de sesenta (60)
días calendario, el Estado de Emergencia en algunos
distritos y provincias comprendidos en los departamentos
de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,
Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa,
Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao,
por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016
y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuyas zonas
afectadas a considerar se encuentran señaladas en el
Anexo 01 que forma parte del indicado Decreto Supremo,
para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de
reducción del muy alto riesgo existente y de rehabilitación
que correspondan;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria
de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro
Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre
– SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-
2014-PCM, la solicitud de prórroga de la Declaratoria de
Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional
de Defensa Nacional – INDECI, quien de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17 de la acotada norma, emitirá
la Opinión Técnica respectiva;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante
Of‌i cio Nº 1226-2015-MINAGRI-DM, de fecha 28 de
agosto de 2015, sustentándose en el Informe Técnico
de Sustento Nº 001-2015-ANA-DEPHM, de fecha 26 de
agosto de 2015, emitido por la Dirección de Estudios de
Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad
Nacional del Agua – ANA; así como, en el Informe de
Estimación de Riesgos N° 001-2015-ANA-DEPHM:
“Informe de Estimación de Riesgos a las Unidades
Hidrográf‌i cas y Áreas de Inf‌l uencia ante el periodo de
Lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El
Niño” - Julio 2015, solicitó al Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI se tramite la prórroga de la Declaratoria de
Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias
comprendidos en la Declaratoria de Estado de Emergencia
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico Nº
00022-2015-INDECI/11.0, de fecha 31 de agosto de 2015,
teniendo en consideración la sustentación presentada
por el Ministerio de Agricultura y Riego, manif‌i esta: (i)
que se mantienen las condiciones que motivaron la
que se encuentra pendiente, entre otras acciones; un
saldo de avance de 57.75% de metas previstas en las
actividades programadas por el Ministerio de Agricultura
y Riego – MINAGRI a través de sus respectivas Unidades
Ejecutoras; (iii) que está pendiente la culminación de la
formulación y ejecución de Fichas Técnicas concernientes
a las actividades de descolmatación de ríos, limpieza
de quebradas, limpieza de drenes y reforzamiento
de riberas en los departamentos de Tumbes, Ica,
Arequipa, San Martin, Cajamarca y Amazonas y (iv)
que es importante y necesaria la participación activa de
todas las instituciones públicas del Gobierno Nacional
involucrados en el marco de sus competencias, incluido
los Gobiernos Regionales y Locales; recomendando la
aprobación del trámite de prórroga de la Declaratoria de
Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días
calendario, lo que permitirá continuar la ejecución de las
acciones inmediatas y necesarias debido a la situación
actual, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y
demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en
cuanto les corresponda relacionadas principalmente con
limpieza y descolmatación de cauces de ríos, limpieza y
descolmatación de quebradas, limpieza y descolmatación
de drenes y reforzamiento de riberas, así como de las
diferentes acciones y actividades que les corresponde
ejecutar a las entidades del Gobierno Nacional, Regional
y Local, de acuerdo a sus competencias;
Que, en atención a lo expuesto, mediante el
mencionado Informe Técnico, el INDECI emite opinión
favorable sobre la procedencia de la solicitud y
recomienda gestionar la prórroga de la Declaratoria de
Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias
comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San
Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y
Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro
Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible
ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo Nº
045-2015-PCM, rectif‌i cado por Fe de Erratas, publicados
en el Diario Of‌i cial El Peruano los días 05 y 15 de julio
de 2015, respectivamente, y subsistiendo la necesidad de
ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas
a reducir los efectos dañinos del potencial impacto o
desastre del Peligro Inminente ante el periodo de lluvias
2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño,
es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto
se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de
Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del
Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum N°
444-2015-PCM/SGRD;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N°
29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 04 de setiembre de 2015, el
Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias
comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San
Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y
Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente
ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia
del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto Supremo
Nº 045-2015-PCM, rectif‌i cado por Fe de Erratas, de fecha
15 de julio de 2015, para la culminación de la ejecución
de acciones inmediatas y necesarias de respuesta
destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y
de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San
Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín

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