DECRETO SUPREMO N° 053-2015-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los Balnearios de Huanchaco, Las Delicias y Buenos Aires, ubicados en los distritos de Huanchaco, Víctor Larco Herrera y Moche, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación24 Julio 2015
558041
NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano
/
seguirse para la realización de las operaciones a que
se ref‌i ere los artículos 2 y 3-A de la Ley N° 29623, Ley
que promueve el f‌i nanciamiento a través de la factura
comercial, modif‌i cado e incorporado, respectivamente,
por el presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1267415-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de
Emergencia en los Balnearios de Huanchaco,
Las Delicias y Buenos Aires, ubicados en
los distritos de Huanchaco, Víctor Larco
Herrera y Moche, respectivamente, de la
provincia de Trujillo, en el departamento de
La Libertad
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el litoral costero de Trujillo, concretamente el
tramo de costa situados en los sectores de los balnearios
de Huanchaco, Las Delicias y Buenos Aires, ubicados
en los distritos de Huanchaco, Víctor Larco Herrera y
Moche, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el
departamento de La Libertad, vienen sufriendo un grave
deterioro causado por los procesos de erosión costera
a los que está sometida y que se vienen presentando
debido a los fuertes vientos, oleajes anómalos y sumado
la inf‌l uencia del Fenómeno El Niño, alcanzando tal grado
de magnitud que ha obligado, incluso, la evacuación de
personas en las zonas afectadas; habiendo verif‌i cado el
personal técnico de la Dirección General de Transporte
Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
– MTC, conjuntamente con el personal de la Subgerencia
de Defensa Civil del Gobierno Regional de La Libertad,
que la fuerza destructiva del oleaje ha debilitado
considerablemente las obras de defensa costera
ejecutado por dicho Gobierno Regional entre los años
2011 y 2013;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664,
de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria
de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la
ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno
Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
con la debida sustentación;
Que, mediante Of‌i cio N° 0172-2015-GRLL-GOB, de
fecha 06 de julio de 2015, el Gobernador Regional de
La Libertad, sustentado en el Informe Nº 44-2015-GRLL-
GGR-ORDN/SGDC-EASMV, de fecha 06 de julio de
2015, de la Of‌i cina Regional de Defensa Nacional de la
Sub Gerencia de Defensa Civil que contiene los Informes
Actualizados de Estimaciones de Riesgo realizados a los
Balnearios de Huanchaco, Las Delicias y Buenos Aires,
de los distritos de Huanchaco, Víctor Larco Herrera y
Moche, de la provincia de Trujillo, en el departamento de
La Libertad; solicita se tramite la Declaratoria de Estado de
Emergencia de dichos Balnearios, por peligro inminente y
muy alto riesgo por erosión costera;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68
del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el
(SINAGERD), aprobado por Dcreto Supremo N° 048-
2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI emite opinión sobre la procedencia de la
solicitud, a cuyo f‌i n emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico N°
00019-2015-INDECI/11.0, de fecha 20 de julio de 2015,
el Director de Respuesta del Instituto Nacional de
Defensa Civil – INDECI, considerando lo solicitado y
sustentado por el Gobierno Regional de La Libertad en
los documentos: (i) el Informe Nº 44-2015-GRLL-GGR-
ORDN/SGDC-EASMV, de fecha 06 de julio de 2015; (ii)
el “Informe Técnico de Estimación de Riesgo del Litoral
Costero del Balneario de Huanchaco, ubicado en el
distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento
de La Libertad – Julio 2015”; (iii) el “Informe Técnico de
Estimación de Riesgo de los Balnearios de Las Delicias
y Buenos Aires, ubicados en los distritos de Moche y
Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento
de La Libertad - Julio 2015”; (iv) los Informes Técnicos
“Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y
Huanchaco – octubre 2011” y “Diagnóstico de la dinámica
marina y transporte de sedimentos en el terminal portuario
de Salaverry – octubre-noviembre 2013” emitidos por la
Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de
Guerra del Perú y (v) el Informe Nº 046-2015-MTC/13.01
emitido por la Dirección General de Transporte Acuático del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones presentado
al INDECI mediante Of‌i cio Nº 404-2015-MTC/13, de
fecha 07 de julio de 2015; señala que los Balnearios de
Huanchaco, Las Delicias y Buenos Aires se encuentran
en peligro inminente por erosión costera, cuya magnitud
presentada ha puesto en muy alto riesgo la vida y salud
de la población, las viviendas y sus medios de vida;
Que, en atención a lo expuesto, mediante el
mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI opina por
la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado
de Emergencia, por peligro inminente por erosión costera,
en los Balnearios de Huanchaco, Las Delicias y Buenos
Aires, ubicados en los distritos de Huanchaco, Víctor
Larco Herrera y Moche, respectivamente, de la provincia
de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo
de sesenta (60) días calendario;
Que, la magnitud de la situación descrita en el
considerando precedente, demanda la adopción de
medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de
la Libertad, a la Municipalidad Provincial de Trujillo, a las
Municipalidades distritales de Huanchaco, Víctor Larco
Herrera y Moche, respectivamente, con la coordinación
técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI y la participación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de
Defensa y demás instituciones y organismos públicos
y privados involucrados, en cuanto les corresponda,
ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas
a la reducción del muy alto riesgo existente, para cuyo
efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría
de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del
Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº
381-2015-PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional
el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI debe
efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a
las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias
que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno
Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la

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