Decreto supremo N° 033-2024-EF. Aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Fecha de publicación23 Marzo 2024
SecciónSección Única
Amplían vigencia de la “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa”

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se establece una deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;


Que, la Ley Nº 30309 fue modificada por el Decreto de Urgencia Nº 010-2019, y por la Ley Nº 31659;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30309, por lo que resulta necesario adecuar dicha norma a las modificaciones antes señaladas:


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


DECRETA:


Artículo 1. Objeto


El objeto de la presente norma es modificar el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.


Artículo 2. Definición


Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por Reglamento de la Ley al Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF.


Artículo 3. Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 13 del Reglamento de la Ley


Se modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 13 del Reglamento de la Ley, en los términos siguientes:


“Artículo 2.- Definiciones


Para efecto del presente Reglamento se entiende por:


1. Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica: Aquel que tiene entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.


2. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.


3. Ley: A la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.


4. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.


5. MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas.


6. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.


Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.”


“Artículo 3.- Procedimientos de calificación y/o autorización establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3 de la Ley


1. El proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o de manera indirecta mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica.


2. En cualquiera de los casos, la entidad encargada de otorgar la calificación y/o autorización es el CONCYTEC.


3. Para la obtención de la calificación respecto del proyecto y/o la autorización al contribuyente o al centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, son de aplicación los siguientes procedimientos, según corresponda:


a) Procedimiento de calificación al proyecto y autorización al contribuyente que lo desarrolla directamente.


b) Procedimiento de calificación del proyecto ejecutado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previamente autorizados.


c) Procedimiento de calificación del proyecto al contribuyente y de autorización simultánea, a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados o no domiciliados.


d) Procedimiento de autorización a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados.


e) Procedimiento de autorización a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica no domiciliados.


4. Para el inicio y conclusión de los procedimientos señalados en el numeral anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:


a) Para iniciar los procedimientos, el contribuyente o los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica deben presentar una solicitud en la sede digital del CONCYTEC.


b) Los procedimientos concluirán con la emisión de una resolución emitida por el CONCYTEC que será notificada conforme al artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.


c) El plazo para resolver las solicitudes de los procedimientos es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación del formato a que se refiere el inciso b) del numeral 1 del artículo 11 o inciso b) del numeral 1 del artículo 11A, según corresponda.


d) Los procedimientos son de evaluación previa y están sujetos al silencio administrativo negativo.”


“Artículo 4.- Reglas y condiciones aplicables a los procedimientos de autorización a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica


1. La autorización a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica se puede dar de acuerdo a los procedimientos establecidos en los incisos d) y e) del numeral 3 del artículo 3.


2. El procedimiento de calificación del proyecto al contribuyente y de autorización simultánea a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica establecido en el inciso c) del numeral del 3, es desarrollado en el artículo 7.


3. Tratándose de la autorización a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previstos en los incisos d) y e) del numeral 3 del artículo 3 se tendrá en cuenta lo siguiente:


a) El centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica podrá desarrollar todos los proyectos que sean calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, siempre que la autorización esté vigente y el proyecto se encuentre dentro de alguna de las disciplinas de investigación para las que fue autorizado.


b) Una entidad puede contar con la autorización como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico, de innovación tecnológica, o la combinación de cualquiera de éstos.


c) La autorización se mantendrá durante la vigencia del beneficio...

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