DECRETO SUPREMO N° 188-2015-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Fecha de disposición | 12 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2015 |
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2015 557225
En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 2 718 785,00
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TOTAL EGRESOS 2 718 785,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1262051-2
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 30309, Ley que promueve la
investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica
DECRETO SUPREMO
N° 188-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30309 - Ley que promueve
la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica - se estableció una deducción
adicional para efectos de la determinación del Impuesto
a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos
en proyectos de investigación científi ca, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica;
Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias
correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
El objeto de la presente norma es reglamentar la
deducción adicional para efectos de la determinación
del Impuesto a la Renta contenida en la Ley N° 30309
- Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica.
Artículo 2°.- Defi niciones
Para efecto del presente Reglamento se entiende
por:
1. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica.
2. Ley: A la Ley N° 30309 - Ley que promueve la
investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica.
3. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas
modifi catorias.
4. MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas.
aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas
modifi catorias.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma
legal correspondiente, se entenderán referidos al presente
Reglamento.
Artículo 3°.- Califi cación del proyecto como de
investigación científi ca, desarrollo tecnológico o
innovación tecnológica
El proyecto será califi cado como de investigación
científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica
por el CONCYTEC. Las personas que tengan acceso
al contenido del proyecto deberán guardar la debida
confi dencialidad sobre su contenido, bajo sanción
administrativa, civil y/o penal correspondiente.
La califi cación se otorga en un plazo máximo de 30 días
hábiles. En caso de falta de pronunciamiento oportuno se
aplicará el silencio administrativo negativo.
Artículo 4°.- Autorización para el desarrollo del
proyecto de investigación científi ca, desarrollo
tecnológico o innovación tecnológica
El proyecto de investigación científi ca, desarrollo
tecnológico o innovación tecnológica puede ser
desarrollado directamente por el contribuyente o
mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo
tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos
casos la entidad encargada de otorgar la autorización
será CONCYTEC.
Artículo 5°.- Desarrollo directo del proyecto de
investigación científi ca, desarrollo tecnológico o
innovación tecnológica
1. Para que el contribuyente que desarrolle
directamente el proyecto obtenga la autorización deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener a disposición el equipamiento, infraestructura,
sistemas de información y bienes que sean necesarios
para el desarrollo del proyecto. Estos bienes deberán ser
idóneos y estar individualizados, indicando las actividades
en las que serán utilizados.
b. Los investigadores o especialistas que formen
parte del proyecto deben tener el conocimiento
necesario para realizar dicho proyecto, el que será
sustentado con la información consignada en el
Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores
del CONCYTEC.
Para tal efecto, el referido Directorio contará como
mínimo con la siguiente información:
I. Datos personales: nombres y apellidos, número de
documento de identidad y domicilio.
II. Formación académica que permita verifi car los
estudios realizados, títulos y/o certifi caciones, fechas de
obtención de los mismos y el (los) centro (s) de estudios.
III. Experiencia laboral: el detalle de las empresas
o entidades, el cargo o actividades realizadas, los
periodos de servicios o labores y el cargo y/o funciones
desempeñadas.
IV. Áreas del conocimiento según la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
de sus actividades, lo que comprende también la sub área
y disciplina.
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