DECRETO SUPREMO N° 029-2015-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de La Encañada y San Juan, en la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cortegana, en la provincia de Celendín; en el distrito de San Benito, en la provincia de Contumazá; en los distritos de Cujillo, Pimpingos, San Juan de Cutervo, San Andrés de Cutervo y Santo Tomás, en la provincia de Cutervo; en los distritos de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; los distritos de Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc; los distritos de San Felipe, Las Pirias, Huabal, Chontalí, en la provincia de Jaén; los distritos de Namballe y San Ignacio, en la provincia de San Ignacio; los distritos de Pedro Gálvez y Eduardo Villanueva, en la provincia de San Marcos y el distrito de San Luis, en la provincia de San Pablo, en el departamento de...

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 16 de abril de 2015
550682
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en los distritos
de La Encañada y San Juan, en la
provincia de Cajamarca; en el distrito
de Cortegana, en la provincia de
Celendín; en el distrito de San Benito,
en la provincia de Contumazá; en
los distritos de Cujillo, Pimpingos,
San Juan de Cutervo, San Andrés de
Cutervo y Santo Tomás, en la provincia
de Cutervo; en los distritos de Anguía,
Chalamarca, Chinguirip, Choropampa,
Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha,
Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba,
Querocoto, Llama, Miracosta, Pión,
San Juan de Licupis y Tocmoche, en
la provincia de Chota; los distritos
de Bambamarca y Hualgayoc en la
provincia de Hualgayoc; los distritos de
San Felipe, Las Pirias, Huabal, Chontalí,
en la provincia de Jaén; los distritos de
Namballe y San Ignacio, en la provincia
de San Ignacio; los distritos de Pedro
Gálvez y Eduardo Villanueva, en la
provincia de San Marcos y el distrito de
San Luis, en la provincia de San Pablo,
en el departamento de Cajamarca
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas
en el departamento de Cajamarca en las últimas semanas,
han originado deslizamientos y derrumbes y el incremento
del caudal de los ríos y af‌l uentes de los diferentes distritos y
provincias en el departamento de Cajamarca, ocasionando
daños a la salud y pérdidas de vidas humanas; así como
daños de magnitud en viviendas, servicios básicos, vías
de comunicación, infraestructura diversa, y hectáreas
de cultivos; habiéndose aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 021-2015-PCM la declaratoria de estado de
emergencia en varios distritos de las provincias de Jaén,
Chota, Cutervo, Cajamarca, San Ignacio, Celendín y San
Miguel, en el departamento de Cajamarca;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado
de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia
de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional
al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la
debida sustentación;
Que, asimismo, el artículo 18 de la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
Supremo N° 074-2014-PCM, establece que cuando la
condición de peligro inminente o desastre afecte un área
geográf‌i ca colindante o de mayor extensión a la zona
inicialmente declaradas en Estado de Emergencia, o
involucre a nuevos organismos, se deberá presentar una
nueva solicitud, la misma que deberá sustentarse y guardar
concordancia con los Informes Técnicos presentados
en la solicitud inicial de la Declaratoria de Estado de
Emergencia y cumplir con los requisitos señalados en el
presente dispositivo;
Que, estando a que el departamento de Cajamarca
continúa siendo afectada por las intensas precipitaciones
pluviales, ocasionando daños de magnitud en distritos
colindantes a los ya declarados en estado de emergencia
por el Decreto Supremo Nº 021-2015-PCM, el Gobernador
Regional de Cajamarca, mediante Of‌i cio Nº 140-2015-
GR.CAJ-P/ODN de fecha 09 de abril de 2015, sustentado
en el Informe Técnico N° 007-2015-GR.CAJ/ODN-
TEGS de fecha 08 de abril de 2015, solicita una nueva
Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de
la Encañada y San Juan, en la provincia de Cajamarca; en
el distrito de Cortegana, en la provincia de Celendín; en el
distrito de San Benito, en la provincia de Contumazá; en
los distritos de Cujillo, Pimpingos, San Juan de Cutervo,
San Andrés de Cutervo y Santo Tomás, en la provincia
de Cutervo; en los distritos de Anguía, Chalamarca,
Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán,
Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba,
Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis
y Tocmoche, en la provincia de Chota; los distritos de
Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc;
los distritos de San Felipe, Las Pirias, Huabal, Chontalí,
en la provincia de Jaén; los distritos de Namballe y San
Ignacio, en la provincia de San Ignacio; los distritos de
Pedro Gálvez y Eduardo Villanueva, en la provincia de
San Marcos y el distrito de San Luis, en la provincia de
San Pablo, en el departamento de Cajamarca;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo
68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-
2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre
la procedencia de la solicitud, a cuyo f‌i n emite el informe
técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico N° 00008-2015-
INDECI/11.0 de fecha 13 de abril de 2015, el Director
de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración
el Informe Técnico N° 007-2015-GR.CAJ/ODN-TEGS
de fecha 08 de abril de 2015, del Gobierno Regional
de Cajamarca, el Informe de Emergencia N° 381-
10/04/2015/COEN-INDECI/16:35 HORAS y el Informe
de Emergencia N° 376-10/04/2015/COEN-INDECI/15:00
HORAS; los Reportes de Situación N° 469-23/03/2015/
COEN-INDECI/17:00 HORAS, N° 476-24/03/2015/
COEN-INDECI/05:30 HORAS, N° 477-24/03/2015/
COEN-INDECI/06:30 HORAS, N° 485-24/03/2015/
COEN-INDECI/19:30 HORAS y N° 486-25/03/2015/
COEN-INDECI/18:20 HORAS; los Avisos Meteorológicos
SENAMHI N° 029-Nivel 3 de fecha 31 de marzo de 2015,
N° 027-Nivel 4 de fecha 28 de marzo de 2015 y N° 21-
Nivel 3 de fecha 22 de marzo de 2015 y los Formatos 1
y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades
– EDAN; señala que, considerando la magnitud de los
daños causados y la capacidad limitada del Gobierno
Regional de Cajamarca para atender la emergencia con
sus recursos disponibles en distritos de varias provincias
del departamento de Cajamarca, así como los informes
técnicos presentados por el mencionado Gobierno
Regional guardan concordancia con los informes técnicos
que sirvieron de sustento para la Declaratoria de Estado
de Emergencia aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2015-PCM, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el
27 de marzo de 2015, se requiere una atención especial y
apoyo del Gobierno Nacional;
Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado
Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI
opina declarando procedente la solicitud de Declaratoria
de Estado de Emergencia por impacto de daños en los
distritos de La Encañada y San Juan, en la provincia de
Cajamarca; en el distrito de Cortegana, en la provincia de
Celendín; en el distrito de San Benito, en la provincia de
Contumazá; en los distritos de Cujillo, Pimpingos, San
Juan de Cutervo, San Andrés de Cutervo y Santo Tomás,
en la provincia de Cutervo; en los distritos de Anguía,
Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba,
Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban,
Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San

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