DECRETO SUPREMO N° 028-2015-EM - Establecen precisiones al procedimiento de concesión de beneficio regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por D.S. N° 001-2015-EM

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación02 Septiembre 2015
SecciónSección Única
560556 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2015 /
El Peruano
el Estado, a través del Ministerio de Educación, es
responsable de preservar la unidad de dicho sistema.
Asimismo, en su artículo 73 establece que la Unidad de
Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución
descentralizada del Gobierno Regional, con autonomía
en el ámbito de su competencia; su jurisdicción territorial
es la provincia;
Que, al respecto, el artículo 141 del Reglamento de
la Ley General de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Unidad de
Gestión Educativa Local tienen funciones de Unidad
Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema Nacional
de Presupuesto Público; su creación, funcionamiento,
fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional,
con opinión del Ministerio de Educación;
Que, el literal d) del artículo 169 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada
de la Dirección General de Gestión Descentralizada, tiene la
función de formular documentos normativos que orienten la
creación, funcionamiento, reconversión, fusión o cierre de las
Unidades de Gestión Educativa Local, así como efectuar el
seguimiento y evaluar su cumplimiento;
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 39 del
referido Reglamento de Organización y Funciones establece
que la Unidad de Estadística de la Of‌i cina de Seguimiento
y Evaluación Estratégica dependiente de la Secretaría de
Planif‌i cación Estratégica, tiene la función de implementar
y gestionar el registro administrativo de las instituciones y
programas educativos, así como de las instancias de gestión
educativa descentralizada, conforme a las disposiciones que
dicten las entidades u órganos competentes;
Que, mediante el Informe N° 037-2015-MINEDU/VMGI-
DIGEGED-DAGED, la Dirección de Apoyo a la Gestión
Educativa Descentralizada señala que la creación de una
Unidad de Gestión Educativa Local constituye un proceso
organizacional que no debe afectar la prestación de los
servicios educativos, para lo cual se requiere contar con el
sustento técnico que justif‌i que la necesidad de su creación,
el mismo que debe ser analizado por el Ministerio de
Educación bajo criterios específ‌i cos; asimismo, ref‌i ere que
ante la necesidad operativa de disponer de instrumentos que
permitieran identif‌i car y ubicar las instituciones educativas
en todo el territorio nacional, la Unidad de Estadística
viene implementando un conjunto de herramientas a f‌i n de
identif‌i car las Direcciones Regionales de Educación, o las que
hagan sus veces, y UGEL existentes, a través de un padrón;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario aprobar
los criterios y procedimientos aplicables para evaluar las
propuestas de creación de Unidad de Gestión Educativa
Local a nivel nacional así como aprobar la creación
del registro de dichas instancias y de las Direcciones
Regionales de Educación, o las que hagan sus veces,
como una herramienta que enlaza a dichas instancias
de gestión educativa descentralizada que se encuentran
inscritas, con los sistemas de información y recursos a
cargo del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley N°25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modif‌i cada por la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la
Directiva Nº 023-2013-MIENDU/SG-OAJ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que regula la
creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en
el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro
Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las
que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa
Local – RENDUGEL, que en calidad de Anexo forma parte
de la presente resolución.
Artículo 2.- Crear el Registro Nacional de Direcciones
Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y
de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL,
cuya administración se encuentra a cargo de la Unidad
de Estadística de la Of‌i cina de Seguimiento y Evaluación
Estratégica de la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución, así como su Anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://
www.minedu.gob.pe/) el mismo día de la publicación de
esta resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO SILVA MACHER
Viceministro de Gestión Institucional
1281841-1
ENERGIA Y MINAS
Establecen precisiones al procedimiento
de concesión de beneficio regulado en el
Reglamento de Procedimientos Mineros,
modificado por D.S. Nº 001-2015-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2015-EM
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 35 del Reglamento de
Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo
Nº 018-92-EM, dispone que el solicitante de una concesión
de benef‌i cio debe presentar una solicitud a la Dirección
General de Minería, acompañando la autorización de uso
de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-
EM se dictaron disposiciones relativas al cumplimiento
del requisito de autorización de uso de aguas en el
procedimiento para concesión de benef‌i cio establecido en
el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, a f‌i n de
establecer la correspondencia entre dicho procedimiento
y los procedimientos para el otorgamiento de la licencia
de uso de aguas regulados en el Reglamento de la Ley Nº
Que, mediante Decreto Supremo Nº
023-2014-MINAGRI, se modif‌i có el artículo 79 del
Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-
AG, disponiéndose que los procedimientos para el
otorgamiento de una licencia de uso de agua son: a)
Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad
hídrica; b) Acreditación de disponibilidad hídrica; c)
Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento
hídrico;
aprobaron disposiciones para procedimientos mineros que
impulsen proyectos de inversión, estableciéndose en el
artículo 3, normas para la simplif‌i cación del procedimiento
de concesión de benef‌i cio regulado en el Reglamento de
Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo
Nº 018-92-EM, haciéndose remisión al Decreto Supremo
Nº 014-2011-EM y a que el acta de conformidad de la
construcción de obras e instalaciones del proyecto minero
constituye el informe favorable con el que el administrado
solicita, ante la autoridad competente, la licencia de uso
de agua, autorización de vertimiento o acreditación de
vertimiento cero;
Que, para el caso de la actividad minera en cuanto a la
autorización de la Ejecución de Obras de Aprovechamiento
Hídrico y la autorización de Uso de Agua solo es necesario
contar con la aprobación del Instrumento de Gestión
Ambiental, toda vez que dicho instrumento contiene el
pronunciamiento de la autoridad competente sobre la
cantidad y calidad del recurso hídrico;
Que, en virtud de dichas modif‌i caciones resulta
necesario efectuar precisiones sobre el procedimiento
de concesión de benef‌i cio modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 001-2015-EM, teniendo en cuenta el nuevo
marco normativo que regula el otorgamiento de licencia
de uso de aguas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Estado y el numeral 3 del artículo

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