DECRETO SUPREMO N° 001-2015-EM - Aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión
Fecha de disposición | 06 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2015 |
El Peruano
Martes 6 de enero de 2015
544004
disciplinar el mercado y a generar una mayor competencia
y también, indirectamente, a generar una mayor demanda
estructural por valores de deuda pública en el segmento
de mercado de inversionistas institucionales;
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento
Operativo del Fondo de Deuda Soberana;
De conformidad con lo dispuesto en la Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30116, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2014, y la Resolución Ministerial Nº 245-2014-EF/52;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del
Fondo de Deuda Soberana, cuyo texto forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial
en el Diario Ofi cial El Peruano. El texto del Reglamento
Operativo que se aprueba en el artículo precedente,
debe publicarse en el Portal Institucional del Ministerio
de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma
fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial
en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1184117-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban disposiciones para
procedimientos mineros que impulsen
proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM
se aprueba disposiciones especiales para ejecución de
procedimientos administrativos; y, mediante Decreto
Supremo Nº 060-2013-PCM se aprueba disposiciones
especiales y complementarias al primero;
Que, ambas normas nacen bajo el amparo de
la promoción de la inversión, con la propuesta de
procedimientos y mecanismos ágiles caracterizados por
tener mayor celeridad y menos costos para el desarrollo
de proyectos en materia de minería y otros sectores, con la
fi nalidad de reducir los índices de pobreza y marginalidad
existente en las zonas bajo su ámbito y lograr un mayor
dinamismo en la economía;
Que, en ese mismo sentido, los procedimientos
establecidos por la autoridad administrativa deben ser
sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que
persigue, debiendo eliminarse todo requisito innecesario
para obtener el pronunciamiento correspondiente, y
procurando que las actuaciones administrativas sean
menos gravosas, en concordancia con el numeral 1.13
del artículo IV del Título Preliminar, que regula el principio
de simplicidad del procedimiento administrativo, con
el numeral 39.1 del artículo 39 y con el numeral 10 del
Administrativo General; y, con el numeral 3 del artículo ll
del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Que, en concordancia con lo antes mencionado, el
artículo 111 del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
señala que el Estado garantiza que los procedimientos
mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad,
publicidad, uniformidad y efi ciencia;
Que, en el marco de las nuevas normas emitidas
por el Poder Ejecutivo es necesario reducir plazos,
uniformizar y fl exibilizar algunos criterios que regulan
los procedimientos de la evaluación y otorgamiento
de la Concesión de Benefi cio, de Inicio de Actividad de
Exploración y de Explotación en concesiones mineras,
regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la Norma
Es objeto de la presente norma, dictar disposiciones
para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros
de Concesión de Benefi cio, de actividades de Exploración
y Explotación en concesiones mineras.
Toda mención que se haga a la Ley, se referirá al Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Mientras que
cuando se mencione al Reglamento de Procedimientos
Mineros, se aludirá al aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-92-EM.
Artículo 2º.- Disposiciones generales para los
procedimientos mineros
2.1. En los procedimientos mineros regidos por la Ley,
la Dirección General de Minería o el gobierno regional
competente notifi cará al administrado en un solo acto y
por única vez, las observaciones y requerimientos, así
como los efectuados por otras autoridades intervinientes,
en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados
a partir de la presentación de la solicitud, o a partir del
plazo máximo para interponer oposiciones, en el caso de
las concesiones de benefi cio, con la fi nalidad que éstas
sean subsanadas en el plazo máximo de veinte (20) días
hábiles.
2.2. El Ministerio de Energía y Minas, a través de
la Dirección General de Minería, emitirá opinión previa
favorable para la autorización del inicio y reinicio de
la actividad de exploración, para la autorización de la
construcción de la planta de benefi cio, para la aprobación
del plan de minado y autorización de inicio de actividades
de desarrollo y preparación, en los procedimientos a cargo
de los gobiernos regionales.
La opinión previa favorable consistirá en verifi car
el cumplimiento del íntegro de los requisitos señalados
en cada procedimiento, siendo el gobierno regional que
corresponda, la autoridad responsable de la evaluación
de dichos requisitos. La Dirección General de Minería
tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para
emitir su opinión, contado desde la fecha de recibido el
ofi cio por parte del gobierno regional.
Artículo 3º.- Simplifi cación para el procedimiento
de Concesión de Benefi cio regulado por el Reglamento
de Procedimientos Mineros
En el procedimiento de Concesión de Benefi cio, se
aplican las siguientes disposiciones:
3.1. En cuanto al documento que acredita titularidad o
autorización del terreno superfi cial donde se desarrollará
el Proyecto:
1. El solicitante debe presentar lo siguiente:
a. Para terrenos superfi ciales que se encuentren
inscritos:
i. Copia literal de la partida registral donde conste
inscrito el derecho de propiedad sobre el terreno superfi cial,
con no más de treinta (30) días de antigüedad.
ii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno
superfi cial además del requisito anterior, debe presentar
copia legalizada del documento de fecha cierta mediante
el cual el propietario registral otorga al solicitante el uso
del terreno superfi cial donde se desarrollará el proyecto
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