DECRETO SUPREMO N° 025-2015-SA - Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario al departamento de Loreto

Fecha de disposición09 Agosto 2015
Fecha de publicación09 Agosto 2015
558922 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2015 /
El Peruano
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
del Notariado, es deber del Notario incorporarse a su
respectivo Colegio de Notarios dentro de los treinta (30)
días de expedido el título, previo juramento o promesa
de honor, ante la Junta Directiva, pudiendo a solicitud del
notario, prorrogarse dicho plazo por igual término;
Que, mediante Of‌i cio Nº 013-2015-CNLL, del 18
de febrero del 2015, el Decano del Colegio de Notarios
de La Libertad, comunica a la Presidenta del Consejo
del Notariado que la Junta Directiva del citado Colegio,
en sesión de fecha 11 de febrero del 2015, acordó
por unanimidad declarar inadmisible la solicitud de
incorporación como Notario del distrito de Cascas,
provincia de Gran Chimú, presentada por el doctor
JOSÉ ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO, al haber operado
respecto a dicho notario la causal de cese contemplada
en el artículo 21 literal e) del Decreto Legislativo Nº 1049,
Que, mediante el Informe Nº 134-2015-JUS/CN/P,
del 17 de junio de 2015, la Presidenta del Consejo del
Notariado da cuenta de la ocurrencia de la causal de cese
prevista en el acotado Decreto Legislativo respecto del
señor JOSÉ ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO, en atención
a que su solicitud de incorporación al Colegio de Notarios
de La Libertad fue presentada luego de haber vencido el
plazo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo
Nº 1049, antes referido;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal e) del
Legislativo del Notariado, el notario cesa por no
incorporarse al Colegio de Notarios por causa imputable
a él, dentro del plazo establecido por el artículo 13 de la
referida ley, por lo que habiendo operado dicha causal,
resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de
cancelación de título de Notario Público otorgado al señor
JOSÉ ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar el título de Notario Público del
distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento
de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, otorgado
al señor JOSÉ ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO, por
causal de no incorporación al Colegio de Notarios, en el
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La
Libertad y al interesado, para los f‌i nes que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1271666-1
SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia
Sanitaria por el plazo de noventa (90) días
calendario al departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la
Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye
como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según
tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de
la política nacional de salud y es la máxima autoridad
en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que conf‌i guran una emergencia
sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba
mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo
de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de
Salud, indicando las entidades competentes que deben
actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de
emergencia, así como la relación de bienes y servicios
que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral
5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos
que conf‌i gura la emergencia sanitaria, es la existencia
del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia
o pandemia, es decir la presencia de comprobados
niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de
enfermedades epidémicas; estableciéndose además
que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se
comprueba con un número de casos por encima de lo
esperado en un tiempo y localización determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado
por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros
aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes
de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a
través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial
que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y
continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la
población;
Que, mediante Of‌i cio N° 656-2015-GRL-P, el Gobierno
Regional de Loreto ha solicitado la declaratoria de
emergencia, por cuanto en dicho departamento se viene
presentando un brote epidémico de malaria, persistencia
de brotes de dengue, riesgo elevado de incremento de
casos de leptospirosis y riesgo elevado de ingreso e inicio
de transmisión autóctona de f‌i ebre chikungunya;
Que, de acuerdo al Informe N° 015-2015-COMITÉ
TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, el Comité Técnico
conformado por Resolución Ministerial N° 354-2014/
MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria
de emergencia sanitaria solicitada por el Gobierno
Regional de Loreto, considerando la epidemia de malaria,
la persistencia de la transmisión del dengue, el riesgo
elevado de incremento de casos de leptospirosis y riesgo
elevado de ingreso e inicio de transmisión autóctona de
f‌i ebre chikunungunya que se viene presentando en dicho
departamento;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de
las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la
conf‌i guración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos
precedentes conf‌i gura el supuesto de emergencia
sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto
Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1
del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta
necesario implementar acciones inmediatas que permitan
una capacidad de respuesta de los operadores del
sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan
de Acción;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
NL20150809.pdf 8 8/10/2015 8:04:44 AM

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