DECRETO SUPREMO N° 011-2012-JUS - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Fecha de disposición20 Abril 2012
Fecha de publicación20 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de abril de 2012 464557
del Mercado de Valores, en representación de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
779110-6
Designan representantes de la
Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas - CONFIEP ante
el Consejo Normativo de Contabilidad
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN Nº 001-2012-EF/30
Lima, 12 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General
del Sistema Nacional de Contabilidad señala como
conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la
Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo
Normativo de Contabilidad; las of‌i cinas de Contabilidad
o quien haga sus veces para las personas jurídicas de
derecho público y de las entidades del sector público, y a
las of‌i cinas de contabilidad, o quien haga sus veces para
las personas naturales o jurídicas del sector privado;
Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que
el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un
representante de cada una de las siguientes instituciones:
Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del
Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección
General de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los
Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de
Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta
de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederación
Nacional de Instituciones Empresariales Privadas,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º
de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes
del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrá, ante
el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una
terna de profesionales, entre los cuales se designará a su
representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo
ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la
entidad correspondiente,
Que, los profesionales propuestos por la Confederación
Nacional de Instituciones Empresariales Privadas –
CONFIEP, han sido evaluados conforme a lo establecido
en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo
Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 031—89-EF/93.08.2;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema
Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representante de la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas - CONFIEP ante el Consejo Normativo de
Contabilidad, por un periodo de tres (3) años al señor CPC.
CARLOS RUIZ HILLPHA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
777898-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO
N° 011-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, define la naturaleza jurídica del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y regula su ámbito
de competencia, funciones, organización y estructura
orgánica básica;
Que, conforme a la mencionada Ley de Organización
y Funciones, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene
personería jurídica de derecho público y constituye pliego
presupuestal;
Que, asimismo, dicha Ley de Organización y
Funciones establece que el Sector Justicia y Derechos
Humanos comprende a todas las entidades del Estado,
de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el
cumplimiento de las políticas nacionales en materia
de derechos humanos, defensa jurídica del Estado y
acceso a la justicia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la
acotada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
es la entidad competente en materia de derechos humanos;
defensa jurídica del Estado; acceso a la justicia; política
penitenciaria; regulación notarial y registral y supervisión
de fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento
del ordenamiento jurídico y relación del Estado con
entidades confesionales;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29809, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos a emitir las disposiciones complementarias
pertinentes, a efectos de la adecuación de la estructura
orgánica y su implementación;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la citada norma, dispone que el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos determina la nueva estructura general
del Ministerio y se somete a consideración del Consejo de
Ministros, para su respectiva aprobación;
Contando con la opinión favorable de la Secretaría
de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros y de conformidad con lo establecido por la
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
que aprueba los lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que consta
de cinco (5) títulos y ciento cuarenta y uno (141) artículos.
Artículo 2º.- Publicación
El Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado
por el artículo precedente, será publicado en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la

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