DECRETO SUPREMO N° 025-2015-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Mirave en el Distrito de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre, del Departamento de Tacna

Fecha de disposición29 Marzo 2015
Fecha de publicación29 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 29 de marzo de 2015
549726
Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energía
y Minas, el Ministro de Educación, el Ministro de la
Producción, el Ministro del Interior y el Ministro de
Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1218250-1
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en el Centro
Poblado de Mirave en el Distrito de
Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre,
del Departamento de Tacna
DECRETO SUPREMO
N° 025-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas
el 26 de marzo en el Centro Poblado de Mirave, en el
distrito de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre, en
el departamento de Tacna, ha originado un huayco
ocasionando daños de magnitud en viviendas, servicios
básicos, vías de comunicación, infraestructura diversa,
hectáreas de cultivos, así como daños a la salud y el
patrimonio de la población;
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros
puede presentar de of‌i cio al Consejo de Ministros la
Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro
inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa
comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o
acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante Of‌i cio N° 0999-2015-INDECI/5.0 de
fecha 28 de marzo de 2015, el Jefe del INDECI remite
el Informe Situacional N° 004-2015-INDECI/11.0, emitido
por el Director de Respuesta de dicha institución, quien
en atención a la información contenida en el Reporte
de Situación N° 501-27/03/2015/COEN-INDECI/15:55
Horas (Reporte Nº 02), señala que por la magnitud de
los daños producidos en viviendas, áreas de cultivo,
vías de comunicación, instituciones educativas, servicios
básicos e infraestructura pública, así como a la salud y
el patrimonio de la población, en el Centro Poblado de
Mirave, Distrito de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre
del departamento de Tacna, a raíz de un huayco de
envergadura como efecto de las lluvias torrenciales
que se vienen produciendo en la zona; se requiere de
una atención especial y apoyo del gobierno nacional; y,
recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros
considere la aprobación de la Declaratoria de Estado de
Emergencia de Of‌i cio, por el plazo de treinta (30) días
calendario, por impacto de daños ocurrido en el Centro
Poblado de Mirave, en el Distrito de Ilabaya, Provincia de
Jorge Basadre del Departamento de Tacna;
Que, la magnitud de la situación descrita en el
considerando precedente, demanda la adopción de
medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de
Tacna, a la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y
la Municipalidad Distrital de Ilabaya; con la coordinación
técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, Ministerio
de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del
Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior,
del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y
privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro
de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas
afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión
favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de
Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros,
emitida mediante el Memorándum N° 152-2015-PCM/
SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21
de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664,
– SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-
2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento
a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias
que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno
Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la
Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro
del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia
del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos
resultados, así como de la ejecución de las acciones
inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea
el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley
N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en
el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por impacto de
huaycos en el Centro Poblado de Mirave, Distrito de
Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre del Departamento
de Tacna, por el plazo de treinta (30) días calendario,
para la ejecución de medidas de excepción inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación en la zona
afectada.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Tacna, la Municipalidad
Provincial de Jorge Basadre, y la Municipalidad Distrital
de Ilabaya; con la coordinación técnica y seguimiento
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la
participación del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio

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