Decreto Supremo N° 020-2022-EM. Decreto Supremo que otorga encargo especial a Activos Mineros S.A.C. para la ejecución de obras del Plan de Cierre de Minas incumplido de las unidades mineras “Quiruvilca”, “Florencia-Tucari” y “Arasi”
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;
Que, de acuerdo con el artículo 3, de la referida Ley, el Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera; dicha rehabilitación se lleva a cabo mediante la ejecución de medidas que sean necesarias realizar antes, durante y después del cierre de operaciones;
Que, el artículo 59 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y modificatorias establece que, en caso el titular de la actividad minera incumpla la ejecución total o parcial del Plan de Cierre de Minas, la Dirección General de Minería declara dicho incumplimiento, mediante resolución directoral, disponiendo la ejecución inmediata de las garantías otorgadas;
Que, mediante Resoluciones Directorales N° 166-2019-MINEM/DGM, N° 0580-2020-MINEM-DGM y N° 066-2018/MEM-DGM emitidas por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, se declaró el incumplimiento de la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia - Tucari”, “Arasi” ambas de ARUNTANI S.A.C. y la unidad minera “Quiruvilca” de COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A. EN LIQUIDACIÓN, respectivamente;
Que, asimismo, el artículo 61 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y modificatorias, establece que una vez hechas líquidas las garantías, la Dirección General de Minería, encargará a una empresa especializada la ejecución de las obras del Plan de Cierre de Minas incumplido;
Que, en concordancia con lo establecido en dicha norma, de conformidad con lo establecido por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad...
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;
Que, de acuerdo con el artículo 3, de la referida Ley, el Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera; dicha rehabilitación se lleva a cabo mediante la ejecución de medidas que sean necesarias realizar antes, durante y después del cierre de operaciones;
Que, el artículo 59 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y modificatorias establece que, en caso el titular de la actividad minera incumpla la ejecución total o parcial del Plan de Cierre de Minas, la Dirección General de Minería declara dicho incumplimiento, mediante resolución directoral, disponiendo la ejecución inmediata de las garantías otorgadas;
Que, mediante Resoluciones Directorales N° 166-2019-MINEM/DGM, N° 0580-2020-MINEM-DGM y N° 066-2018/MEM-DGM emitidas por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, se declaró el incumplimiento de la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia - Tucari”, “Arasi” ambas de ARUNTANI S.A.C. y la unidad minera “Quiruvilca” de COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A. EN LIQUIDACIÓN, respectivamente;
Que, asimismo, el artículo 61 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y modificatorias, establece que una vez hechas líquidas las garantías, la Dirección General de Minería, encargará a una empresa especializada la ejecución de las obras del Plan de Cierre de Minas incumplido;
Que, en concordancia con lo establecido en dicha norma, de conformidad con lo establecido por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad...
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