Decreto Supremo N° 020-2022-EM. Decreto Supremo que otorga encargo especial a Activos Mineros S.A.C. para la ejecución de obras del Plan de Cierre de Minas incumplido de las unidades mineras “Quiruvilca”, “Florencia-Tucari” y “Arasi”

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

Que, de acuerdo con el artículo 3, de la referida Ley, el Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera; dicha rehabilitación se lleva a cabo mediante la ejecución de medidas que sean necesarias realizar antes, durante y después del cierre de operaciones;

Que, el artículo 59 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y modificatorias establece que, en caso el titular de la actividad minera incumpla la ejecución total o parcial del Plan de Cierre de Minas, la Dirección General de Minería declara dicho incumplimiento, mediante resolución directoral, disponiendo la ejecución inmediata de las garantías otorgadas;

Que, mediante Resoluciones Directorales N° 166-2019-MINEM/DGM, N° 0580-2020-MINEM-DGM y N° 066-2018/MEM-DGM emitidas por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, se declaró el incumplimiento de la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia - Tucari”, “Arasi” ambas de ARUNTANI S.A.C. y la unidad minera “Quiruvilca” de COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A. EN LIQUIDACIÓN, respectivamente;

Que, asimismo, el artículo 61 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y modificatorias, establece que una vez hechas líquidas las garantías, la Dirección General de Minería, encargará a una empresa especializada la ejecución de las obras del Plan de Cierre de Minas incumplido;

Que, en concordancia con lo establecido en dicha norma, de conformidad con lo establecido por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR