DECRETO SUPREMO N° 019-2015-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de Santa Eulalia, de la Provincia de Huarochirí, en el Departamento de Lima

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015 549537
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en el Distrito de Santa
Eulalia, de la Provincia de Huarochirí,
en el Departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas
en la Costa, acaecidas el 23 de marzo de 2015, activaron
la quebrada Cashahuacra en el distrito de Santa Eulalia,
originando huaycos que han afectado viviendas y vías de
comunicación en el mencionado distrito de la provincia de
Huarochirí, en el departamento de Lima;
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros
puede presentar de o cio al Consejo de Ministros la
Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada
por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre,
previa comunicación de la situación y propuesta de medidas
y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por
el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;
Que, mediante O cio Nº 0973-2015-INDECI/5.0 de
fecha 25 de marzo de 2015, el Jefe del INDECI remite el
Informe Situacional Nº 002-2015-INDECI/11.0, emitido por el
Director de Respuesta de dicha institución, quien en atención
a la información contenida en el Informe de Emergencia Nº
259-25/03/2015/COEN-INDECI/17:00 HRS (informe Nº 02),
Código SINPAD: 00069363 y el Aviso Meteorológico Boletín
INDECI Nº 25 por fuertes lluvias, señala que debido a la
magnitud de los daños evidentes ocurridos en el distrito de
Santa Eulalia, a consecuencia de las fuertes precipitaciones
pluviales, que ocasionaron el ujo de detritos (huaycos) en
la quebrada Cashahuacra y a uentes, que han afectado el
tránsito en la carretera central, asimismo, daños a viviendas,
a la salud y patrimonio de las personas, servicios básicos
e infraestructura pública, afectando la citada localidad,
que requieren una atención especial y apoyo del gobierno
nacional, se recomienda que la Presidencia del Consejo
de Ministros considere la aprobación de la Declaratoria del
Estado de Emergencia de O cio, por el plazo de cuarenta
y cinco (45) días calendario, por impacto de daños ocurrido
en el distrito de Santa Eulalia, de la provincia de Huarochiri,
en el departamento de Lima;
Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando
precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que
permitan, al Gobierno Regional de Lima, a la Municipalidad
Distrital de Santa Eulalia, y a la Municipalidad Provincial de
Huarochirí; con la coordinación técnica y seguimiento del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de
Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del
Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educación
y demás instituciones públicas y privadas involucradas,
en cuanto les corresponda dentro de sus competencias;
ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta
y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se
cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de
Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 148-2015-
PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD,
aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI
debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a
las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que
se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional
y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria
del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo
establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de
Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como
de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias
durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley
Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto
Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por impacto
de daños debido a la activación de la quebrada de
Cashahuacra; en el distrito de Santa Eulalia, de la provincia
de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario, para la ejecución
de medidas de excepción inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Distrital de
Santa Eulalia y la Municipalidad Provincial de Huarochirí; con
la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, la participación del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del
Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educación y demás
instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les
corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las
acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación
de las zonas afectadas para el restablecimiento de los
servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones
que pueden ser modi cadas de acuerdo a las necesidades y
elementos de seguridad que se vayan presentando durante
su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el
Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1217003-1

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