DECRETO SUPREMO N° 018-2015-EM - Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP y autorizan al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional

Fecha de disposición19 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
El Peruano
Viernes 19 de junio de 2015
555444
Vista, la propuesta de la Dirección de Normatividad de
aprobar el Plan Contable Gubernamental versión 2015,
que comprende en su alcance a las entidades públicas
de la actividad gubernamental del Estado.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-
2011-EF/93.01 se aprobó la versión modificada del Plan
Contable Gubernamental 2009 y sus modificatorias
la Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/51.01, la
Resolución Directoral Nº 004-2013-EF/51.01, la
Resolución Directoral Nº 014-2013-EF/51.01, artículo
4° de la Resolución Directoral Nº 006-2014-EF/51.01,
artículo 3° de la Resolución Directoral N° 007-2014-
EF/51.01, artículo 3° de la Resolución Directoral N°
009-2014-EF/51.01, artículo 3° de la Resolución
Directoral N°011-2014-EF/51,01 y la Resolución
Directoral N° 015-2014-EF/51.01;
Que, el inciso 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº
28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público, establece que la Dirección General de
Contabilidad Pública es el Órgano Rector del Sistema
Nacional de Contabilidad;
Que, el inciso a) del artículo de la Ley Nº 28708,
Pública, confiere a la Dirección General de Contabilidad
Pública la atribución de emitir resoluciones dictando y
aprobando las normas y procedimientos de contabilidad
que deben regir en el sector público; asimismo en el
inciso 16.1 del artículo 16º establece que el registro
contable es el acto que consiste en anotar los datos
de una transacción en las cuentas correspondientes
del Plan Contable y en el inciso 16.2 del artículo
16º dispone que el registro contable oficial es el
autorizado por la Dirección General de Contabilidad
Pública, estando las entidades del sector público
obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de
las normas y procedimientos contables emitidos por
el Órgano Rector, utilizando los planes de cuentas y
clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos
públicos, así como los sistemas contables que les
sean aplicables;
Que, mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución
Directoral N° 011-2013-EF/51.01 se of‌i cializa las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público – NICSP, emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contadores (IFAC) y se dispone que
la Dirección General de Contabilidad Pública normará
la aplicación de las NICSP of‌i cializadas; por tanto, se
aprueba su aplicación mediante las Directivas siguientes:
Directiva N° 002-2014-EF/51.01 “Metodología para la
Modif‌i cación de la Vida Útil de Edif‌i cios, Revaluación
de Edif‌i cios y Terrenos, Identif‌i cación e Incorporación
de Edif‌i cios y Terrenos en Administración Funcional
y Reclasif‌i cación de Propiedades de Inversión en las
entidades gubernamentales”, aprobada mediante
la Resolución Directoral N° 006-2014-EF/51.01,
Directiva N° 003-2014-EF/51.01 “Metodología del
Costo Amortizado para el reconocimiento y medición
de instrumentos f‌i nancieros de las entidades
gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución
Directoral N° 007-2014-EF/51.01, Directiva N° 004-
2014-EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento
y medición de instrumentos f‌i nancieros derivados de
las entidades gubernamentales”, aprobada mediante
la Resolución Directoral N° 009-2014-EF/51.01 y la
Directiva N° 006-2014-EF/51.01 “Metodología para el
reconocimiento y medición de Contratos de Concesiones
en las entidades gubernamentales concedentes”,
aprobada mediante la Resolución Directoral N° 011-
2014-EF/51.01;
Que, habiéndose incorporado la normativa de las
NICSP en el Plan Contable Gubernamental, por la
aplicación de las Directivas indicadas en el considerando
precedente, es necesario aprobar el Plan Contable
Gubernamental versión 2015; y
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso
42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público y el inciso
a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del
Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Contable
Gubernamental versión 2015 y su difusión.
Aprobar el Plan Contable Gubernamental versión
2015, el mismo que forma parte de la presente
Resolución y disponer su difusión en el Portal del
Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.
pe en la misma fecha de publicación que en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2°.- Alcance
Están comprendidas en el alcance del Plan Contable
Gubernamental versión 2015, las entidades públicas
usuarias de la versión modif‌i cada del Plan Contable
Gubernamental 2009.
Artículo 3°.- Difusión
Recomendar la difusión del Plan Contable
Gubernamental versión 2015 aprobado mediante la
presente resolución, a la Junta de Decanos de Colegios
de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de
Contadores Públicos Departamentales y a las facultades
de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades
del País.
Artículo 4°.- Derogación
Se derogan la Resolución Directoral N° 011-2011-
EF/93.01 y sus modif‌i catorias, así como todo lo que se
oponga a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
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ENERGIA Y MINAS
Declaran Áreas de No Admisión de
Petitorios Mineros – ANAP y autorizan
al INGEMMET a realizar trabajos de
prospección minera regional
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas
podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos
máximos de cinco (5) años calendario, con la f‌i nalidad de
que dicha institución realice trabajos de prospección minera
regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes
a las zonas arqueológicas del país;
Que, asimismo, la norma citada establece que cada
una de dichas áreas no podrá comprender más de
trescientas mil (300,000) hectáreas;
Que, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante
Escrito N° 2353599 solicitó al Ministerio de Energía
y Minas la expedición de un decreto supremo que
autorice al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera
regional, respetando derechos adquiridos y áreas
colindantes a las zonas arqueológicas en las Áreas de
No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP PICO DE
LORO, CALVAYUQUE, RUMAN, MAIJA, ORCCOPATA,
HUYAHUYA y QUEHUINCHE, para lo cual se identif‌i ca
el área de las mismas y los montos de las partidas
presupuestales debidamente f‌i nanciadas que garantizan
la realización de dichos trabajos en el área que se
solicita;

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