DECRETO SUPREMO N° 018-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de Educación Inicial

Fecha de disposición07 Febrero 2015
Fecha de publicación07 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 7 de febrero de 2015
546322
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y
habilitado en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente
norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1198401-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 a favor de
determinados Gobiernos Regionales,
para financiar nuevas plazas de
docentes coordinadores de programas
no escolarizados de Educación Inicial
DECRETO SUPREMO
N° 018-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país
como sustento del desarrollo humano, la educación
es obligatoria para los estudiantes de los niveles de
inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los
servicios públicos necesarios para lograr este objetivo
y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los
estándares internacionales; asimismo, para compensar
las desigualdades derivadas de factores económicos,
geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan
la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a
la educación, el Estado toma medidas que favorecen a
segmentos sociales que están en situación de abandono
o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, que de acuerdo con el artículo 36 de la referida
Ley General de Educación, la Educación Básica Regular
es la modalidad que abarca los niveles de Educación
Inicial, Primaria y Secundaria; está dirigida a los niños y
adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso
educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y
cognitiva, desde el momento de su nacimiento; asimismo,
el literal a) del citado artículo establece que la Educación
Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica
Regular, y comprende a niños menores de 6 años y se
desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada
conforme a los términos que establezca el Reglamento de
la Ley bajo comentario;
Que, el segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento
mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece
que la Educación Inicial comprende la responsabilidad
del Estado de proveer servicios educativos diversos
de 0 a 2 años, dirigidos a los niños y/o a sus familias;
asimismo, a partir de los 3 años, se enfatiza la obligación
de las familias de hacer participar a los niños en servicios
escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial; por
su parte, el artículo 49 del citado Reglamento establece
que la universalización de la Educación Inicial constituye
una prioridad de carácter nacional; dentro de esta, se da
prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión,
pobreza y vulnerabilidad;
Que, en este marco, el Programa Presupuestal 0091:
Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años
a los servicios educativos públicos de Educación Básica
Regular tiene como objetivo cerrar de manera progresiva
la brecha de servicios de educación inicial a nivel nacional
y ampliar la cobertura del 72.6 % que se tenía en el año
2011 hasta un 86% al año 2016;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial
reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el
ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo
una de ellas la de gestión pedagógica que comprende
tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza
en el aula y actividades curriculares complementarias al
interior de la institución educativa y en la comunidad, como
a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y
consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre
pares, coordinación de programas no escolarizados de
educación inicial y coordinación académica en las áreas
de formación establecidas en el plan curricular;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, la
evaluación y validación de las necesidades de nuevas
plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico,
auxiliares de educación y personal administrativo de
instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio
de Educación, se debe realizar sobre la base de un
padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema
de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución
Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas
plazas en función a la demanda educativa debidamente
sustentada y habiendo efectuado previamente una
racionalización de la asignación de plazas en el respectivo
ámbito regional, según corresponda, en el marco del
sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas
docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del
artículo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que los
recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación
para su fi nanciamiento son transferidos a los gobiernos
regionales correspondientes, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación a propuesta de este último;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, modifi cado por la Primera
Disposición Modifi catoria de la Ley N° 30281, establece que
las entidades que cuenten con programas presupuestales
pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel
institucional con cargo a los recursos asignados a dichos
programas, siempre que el pliego habilitado cuente con
productos o proyectos del mismo programa, salvo para
las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional
que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos
o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento
y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto
por resultados; asimismo, las transferencias de recursos

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