Decreto supremo N° 016-2023-MTC. Decreto Supremo que prorroga el Régimen Excepcional para realizar el Servicio de Transporte de Trabajadores y establece otras disposiciones

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;


Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;


Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2022-MTC, se incorpora la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, a través de la cual se establece un régimen excepcional, que permitió hasta el 31 de diciembre de 2022, bajo los lineamientos previstos en dicha disposición, que los transportistas que prestan el servicio el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional, así como el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico o en la modalidad de transporte de estudiantes, en los ámbitos nacional, regional y provincial; puedan realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación; dicho plazo fue prorrogado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC hasta el 31 de diciembre de 2023;


Que, a través del Informe N° 516-2023-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se propone prorrogar el indicado régimen excepcional, a fin de promover la recuperación económica de las empresas de transporte terrestre tanto del servicio regular de personas en los ámbitos nacional y regional, así como del servicio especial de personas en la modalidad de transporte turístico y de estudiantes;


Que, por otra parte, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, regula las bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; el numeral 5 de la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, regula los límites máximos de bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, establece una regulación con relación a los permisos de bonificación para los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos;


Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, se realizan modificaciones a las disposiciones señaladas en el considerando anterior, motivo por el cual, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, se suspende la aplicación de dichas disposiciones, a efectos de otorgar un período que permita la adecuación a las mismas, suspensión que ha venido siendo prorrogada, siendo la última de éstas establecida por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2023;


Que, por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC se aprueba el “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, el cual, de acuerdo a la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, se encuentra suspendido respecto a sus artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; tal suspensión ha venido siendo prorrogada, siendo la última de éstas establecida por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2023;


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