DECRETO SUPREMO, N° 005-2022-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores y establece otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 005-2022-MTC

Fecha de disposición07 Abril 2022
Fecha de publicación07 Abril 2022

Decreto Supremo que aprueba el régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores y establece otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

N° 005-2022-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el MTC es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19; la cual ha sido prorrogada sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, restringiéndose el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, la propagación del coronavirus afecta las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional han representado menores niveles de actividad en el sector de transporte terrestre, lo que ha generado bajos ingresos debido a la escasez de demanda, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte, base de la economía nacional;

Que, en ese contexto, es pertinente establecer medidas que contribuyan a la sostenibilidad de las actividades de transporte terrestre, a fin de minimizar la afectación que se ha venido produciendo por la declaración de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria en la economía de los actores vinculados a dichas actividades;

Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha dispuesto medidas orientadas, entre otras, a una reactivación eficiente del servicio de transporte terrestre; siendo en este contexto que mediante Decreto Supremo N° 023-2020-MTC, se incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, mediante la cual se establece un régimen excepcional, que de manera temporal permite, bajo los lineamientos previstos en dicha Disposición, que los transportistas que prestan el servicio de transporte regular de personas, el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico o en la modalidad de transporte de estudiantes, puedan realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación;

Que, al respecto, si bien se ha establecido la reanudación del servicio de transporte terrestre, esta se viene llevando a cabo de manera progresiva, por lo cual, en aras de continuar propiciando las condiciones de máxima seguridad sanitaria, concordante con la recuperación del bienestar social y económico del país, corresponde aprobar un régimen excepcional para realizar...

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