Decreto supremo N° 016-2024-PCM. Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Fecha de publicación10 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);


Que, mediante el Oficio Nº 000113-2024-INDECI/JEF INDECI, de fecha 7 de febrero de 2024 y el Oficio Nº 000115-2024-INDECI/JEF INDECI, de fecha 8 de febrero de 2024, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000005-2024-INDECI/DIRES, de fecha 7 de febrero de 2024 y el Informe Situacional Nº 000006-2024-INDECI/DIRES, de fecha 8 de febrero de 2024, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en los cuales se señala que, según la información emitida por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), a consecuencia de la presencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, se produjo el desborde de ríos, derrumbes, deslizamientos, granizadas, huaicos, entre otros, los que ocasionaron daños a la vida y salud de la población, así como a sus viviendas, vías de comunicación, infraestructura de riego, red de agua potable, infraestructura pública de salud y de educación, entre otros;


Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000005-2024-INDECI/DIRES y del Informe Situacional Nº 000006-2024-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico de Emergencia Nº 015-06/02/2024/COEN-INDECI; y, ii) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 016-08/02/2024/COEN-INDECI, ambos emitidos por el COEN, administrado por el INDECI;


Que, en los mencionados Informes Situacionales, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Tacna; y, a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;


Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),...

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