Decreto supremo N° 015-2023-MINEDU. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú

Fecha de publicación30 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a España y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos y, supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;


Que, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece en su artículo 3 que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;


Que, el artículo 8 de la Ley N° 31224, modificada por la tercera disposición modificatoria complementaria de la Ley N° 31498, Ley que Impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú, establece que la potestad rectora del Ministerio de Educación comprende la facultad que tiene para normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar en los ámbitos que comprenden la materia de educación, aseguramiento de la calidad educativa, deporte, actividad física, educación física y recreación que son de alcance a aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley. Dicha potestad se ejerce acorde con el principio de participación de los padres de familia conforme a las leyes dictadas para tal efecto;


Que, el artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044), establece que la educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la ley. En la educación inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos;


Que, en el artículo 9 de la Ley N° 28044 se establece que los fines de la educación son los siguientes: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento y b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado;


Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;


Que, el artículo 2 de la Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú, establece que el Ministerio de Educación vigila la calidad de los materiales, textos y recursos educativos, para lo cual debe garantizar que los mismos se encuentren acordes con los principios de la educación peruana, además determina como uno de los principios imperativos, el de participación en el proceso educativo, señalando que los padres de familia participan en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica;


Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante toda vez que, tiene por objetivo establecer las disposiciones que desarrollan y complementan el proceso de participación de los padres de familia en la elaboración de los materiales y recursos educativos. En ese contexto, delimita los tipos de materiales que se encuentran sujetos al proceso de participación; regula las etapas del proceso de elaboración de materiales y también la elección de dirigentes y representantes que participarán del proceso. Atendiendo a ello, siendo que el proyecto normativo desarrolla lo establecido en la Ley N° 31498, Ley que Impulsa la Calidad de los Materiales y Recursos Educativos, se advierte que la propuesta normativa no genera costos incrementales adicionales para los privados que limiten derechos. Además, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;


Que, en el marco de las disposiciones legales antes expuestas, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú;


De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú.


Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú, cuyo texto está compuesto de seis (6) capítulos, dieciséis (16) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Publicación


Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por su artículo 1 en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.


Artículo 3.- Financiamiento


El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


Artículo 4.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.


DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República


MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ


Ministra de Educación


Artículo 1.- Objeto


El presente reglamento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación


El presente reglamento es de aplicación general y su alcance es a nivel nacional, comprende al Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas públicas, programas y modelos de servicio educativo de la Educación Básica o las que hagan sus veces.


Artículo 3.- Alcances


El proceso de participación se desarrolla en el marco del currículo nacional vigente y solo alcanza a los materiales y recursos educativos elaborados por la entidad pública, correspondientes a las áreas curriculares señaladas en la Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú: Personal Social; Desarrollo Personal, ...

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