LEY, N° 31498, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú-LEY-N° 31498
Fecha de disposición | 23 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
LEY Nº 31498
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE IMPULSA LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS
EN EL PERÚ
La presente ley tiene por objeto emitir las disposiciones orientadas a regular las acciones para que la elaboración de los materiales y recursos educativos a cargo de las entidades competentes del sector educación, y que se efectúe acorde con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y con la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística de los educandos.
El Ministerio de Educación vigila la calidad de los materiales, textos y recursos educativos, para lo cual debe garantizar que los mismos se encuentren acordes con los principios de la educación peruana, además de los siguientes principios imperativos:
- Legalidad: El contenido de los materiales, textos y recursos educativos debe encontrarse acorde con la Constitución, la ley, la historia del Perú y del mundo y las diferentes normas que regulan el ordenamiento jurídico nacional.
- Participación en el proceso educativo: Los padres de familia participan en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica, en los términos previstos en la presente norma.
- Los contenidos educativos deben respetar el proceso de crecimiento de los alumnos de manera que estos sean acordes a su edad.
- Reconocer el valor y aporte de hombres y mujeres, basados en relaciones de equidad, respeto y corresponsabilidad.
- Pleno respeto de la libertad religiosa o convicciones morales de los educandos y de sus padres.
- La educación no debe ser un medio para promover ningún tipo de ideología social o política, menos aún de aquellas prácticas que pueden configurar un delito sancionado por lo moral y por el Código Penal Peruano, como es el caso del terrorismo y tipos penales relacionados.
- Los contenidos deben estar orientados a promover y proteger el desarrollo integral de la personalidad mediante el desarrollo de valores para la educación sexual y la prevención de adicciones, conductas delictivas y acoso escolar, entre otros.
Los padres de familia participan en el proceso de elaboración de programas y el contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica de manera institucional, a través de las APAFA, comités, asociaciones civiles constituidas e inscritas en los Registros Públicos u otras instancias de representación constituidas para participar del proceso educativo de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú.
Para tal efecto, los dirigentes o representantes de dichas organizaciones deben encontrarse registrados en el Registro de Dirigentes normado por la Ley 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, y su reglamento, o normas que los sustituyan.
Los representantes de las APAFA, comités, asociaciones civiles u otras instancias de representación inscritas en el registro señalado en el párrafo precedente designarán a los representantes que participarán en el proceso de elaboración del contenido de materiales, textos y recursos educativos conforme al procedimiento que se establezca en el respectivo reglamento.
4.1. Las organizaciones de padres de familia mencionadas en el...
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