Decreto supremo N° 015-2024-PCM. Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM

Fecha de publicación07 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica el Mecanismo del Concurso para la Elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2019-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, se establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, bajo las modalidades presenciales y virtuales, a través del diseño, desarrollo e implementación de ventanillas únicas, facilitando el comercio, el desarrollo productivo y eliminando las regulaciones excesivas;


Que, por Decreto Legislativo Nº 1447 se modifica el Decreto Legislativo Nº 1211, adecuando su denominación a “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”; disponiéndose la ampliación de las modalidades de servicios integrados, además de promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; así como, para establecer disposiciones que promuevan el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y trámites a cargo de las entidades públicas;


Que, el artículo 3B del Decreto Legislativo N° 1211, señala entre otros aspectos que, constituyen servicios integrados aquellos servicios que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadenas de trámites y eventos de vida, con la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas; asimismo, precisa que las entidades públicas aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a éstos a través de medios presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda. Los servicios integrados comprenden las modalidades de: a) Ventanilla Única; y, b) Plataforma Única del Estado “Mejor Atención al Ciudadano - MAC”, pudiéndose incorporar otras modalidades de servicios integrados en el reglamento de la mencionada norma;


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6-A del Decreto Legislativo N° 1211, la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano (Plataforma MAC), es la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fin de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas. Los servicios y trámites incorporados en la Plataforma MAC tienen principalmente la condición de servicios integrados, sin perjuicio de lo cual podrán incluirse servicios y trámites independientes o no integrados;


Que, con Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que definan las funciones de las entidades, desarrollar las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y financiamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, a fin de mejorar la eficiencia, productividad y la calidad de los servicios brindados a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales;


Que, a través de la Ley Nº 31687, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, se modifica el literal b) del numeral 6B.1 y el numeral 6B.3 del artículo 6B, así como, el artículo 6C del Decreto Legislativo N° 1211, con la finalidad de garantizar la operación y sostenibilidad de los canales de atención de la Plataforma MAC;


Que, de acuerdo al literal b) del numeral 6B.1 del artículo 6B modificado por la Ley N° 31687, las entidades públicas no conformantes del Poder Ejecutivo están obligadas a participar en la Plataforma MAC conforme lo determine la Presidencia del Consejo de Ministros en virtud a criterios de demanda, impacto social, accesibilidad y cercanía, pertenencia a una cadena de trámites o evento de vida, entre otros; lo que implica que, al igual que las entidades públicas del Poder Ejecutivo, deben sujetarse de manera automática a las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicha plataforma; asimismo, el segundo párrafo del artículo 6C modificado por la Ley N° 31687 estipula que los costos y gastos de la operación y mantenimiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano (Centros MAC) son asumidos únicamente por las entidades administradoras (cogestión) de dicho canal de atención presencial de la Plataforma MAC, debiendo asegurar su sostenibilidad. Ello, a efectos de garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad en la prestación de los servicios a través de la Plataforma MAC, bajo una misma identidad de Estado;


Que, en ese sentido, se propone la modificación de los artículos 5, 6, 11, 18, 19, 20, 23, 29, 30, 35 y 36 y, la derogación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM; en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 6B.1 y el numeral 6B.3 del artículo 6B, así como, en el artículo 6C del Decreto Legislativo N° 1211;


Que, asimismo, se propone la modificación de los artículos 10, 17, 24, 33 y 34, así como de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, a fin de incorporar mejoras que contribuyan a la adecuada operación de la Plataforma MAC; tales como, que el canal de atención mixto MAC Express también puede estar instalado en un espacio físico existente de una entidad privada y, que la vigencia de los Acuerdos de Nivel de Servicio a ser suscritos entre las entidades administradoras y entidades participantes de la Plataforma MAC se renuevan anualmente de manera automática desde la fecha de su primera suscripción y son actualizados cuando se identifique la necesidad de realizar un cambio al contenido del mismo como resultado de la supervisión y evaluación, entre otras mejoras que se proponen en beneficio de la ciudadanía;


Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31687 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, conforme a lo dispuesto en dicha Ley;


Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, a efectos de adecuar sus disposiciones a los cambios normativos dispuestos por la Ley N° 31687 e incorporar las mejoras identificadas como resultado de la experiencia obtenida en la operación de los canales de atención de la Plataforma MAC;


Que, en virtud al sub numeral 13 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, referida a la modificación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; la Ley N° 31687, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; y, el Texto Integrado del...

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