DECRETO LEGISLATIVO, N° 1447, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1447

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2018

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1447

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, integridad y lucha contra la corrupción, prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, en ese sentido, el inciso 5) del Artículo 2 de la norma antes mencionada otorga al Poder Ejecutivo la facultad para legislar en materia de modernización del Estado, disponiéndose una serie de medidas para hacer más eficiente la gestión pública del Estado;

Que, en dicho marco corresponde aprobar un conjunto de medidas con el objeto de implementar servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas, así como establecer disposiciones para el gobierno digital y las plataformas multiservicios y de trámites que faculten a las entidades públicas para delegar la gestión y resolución de actos administrativos a otras entidades públicas bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de servicios para el ciudadano y la empresa; o a terceros, en la etapas previas a la emisión de la resolución que contenga la decisión final de la entidad;

Que, en tal sentido, los subliterales d.1 y d.2 del literal d) del inciso 5) del artículo 2 de la mencionada Ley autoriza a modificar el alcance del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el Fortalecimiento e Implementación de Servicios Públicos Integrados a través de Ventanillas Únicas e Intercambio de Información entre Entidades Públicas, a fin de ampliar las modalidades de servicios públicos integrados y compartidos; precisar los mecanismos de creación de ventanillas únicas; e incorporar en las modalidades de atención procedimientos administrativos y otros servicios del Estado, así como aquellos que resulten de la prestación de servicios públicos por empresas privadas, entre otros aspectos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y los subliterales d.1 y d.2 del literal d) del inciso 5) del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1211, QUE APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS INTEGRADOS A TRAVÉS DE VENTANILLAS ÚNICAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 1 Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio entre entidades públicas, a fin de ampliar las modalidades de los servicios integrados así como promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; así como establecer disposiciones para promover el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y tramites a cargo de las entidades públicas.

Artículo 2 Modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas

Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio entre entidades públicas, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, a través de la implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, con la finalidad de mejorar la eficiencia, productividad y la calidad de los servicios a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales.

Artículo 3.- Deber de colaboración e Intercambio de información entre Entidades

Todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 del presente decreto legislativo están obligadas a prestar colaboración mutua así como a compartir información que sea necesaria y requerida en el ámbito de su competencia por otra Entidad para el ejercicio de las funciones que le permita la prestación de los servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan, y en general para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas, considerando las normas que regulan la interoperabilidad del Estado, la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas con rango de ley.

Para el caso específico de servicios integrados y de servicios y espacios compartidos, el deber de colaboración entre entidades públicas involucra la valoración, participación e implementación, según corresponda, de dichos mecanismos para la prestación eficiente y efectiva de sus servicios y procedimientos de manera conjunta o articulada, según corresponda.

Artículo 4.- Ventanillas Únicas

Ventanilla Única es la modalidad de Servicios Integrados, mediante la cual dos o más entidades públicas se articulan para brindar sus servicios y trámites, de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites o bajo la metodología de eventos de vida, con la finalidad de mejorar la calidad de atención a las personas naturales y jurídicas. Las Ventanillas Únicas aseguran a los ciudadanos accesos presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda.

Artículo 5.- Creación de Ventanillas Únicas

Las Ventanillas Únicas se crean mediante decreto supremo refrendado por el/la Presidente (a) del Consejo de Ministros y de los ministros de los sectores involucrados, a propuesta de la entidad que promueve su constitución...

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