Ley N° 31687. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos

Fecha de publicación15 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación del literal b) del numeral 6B.1. y el numeral 6B.3. del artículo 6 B, y el artículo 6 C del Decreto Legislativo 1211

Se modifica el literal b) del numeral 6B.1. y el numeral 6B.3. del artículo 6 B, y el artículo 6 C del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 6 B.- Roles y reglas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC

6B.1. La Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones generales:

[...]

b) Conduce y administra a nivel nacional dicha Plataforma en todos sus canales de atención; asimismo, determina las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de los demás poderes del Estado y niveles de gobierno, así como los organismos constitucionalmente autónomos que deben participar obligatoriamente en la Plataforma MAC, de acuerdo con criterios de demanda, impacto social, accesibilidad y cercanía, pertenencia a una cadena de trámites o evento de vida, entre otros que establezca.

[...]

6B.3. La entidad participante asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, lo que incluye la adecuación y optimización de los mismos; así como, el abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación de sus servicios y trámites en la Plataforma MAC con cargo a su presupuesto institucional.

[...]”.

Artículo 6 C.- Financiamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano

La implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano se financia con los siguientes recursos:

6C.1. Con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que participan como entidades administradoras.

6C.2. Los provenientes de contratos de préstamos y de organismos internacionales.

6C.3. Los provenientes de transferencias y donaciones.

Las entidades públicas administradoras incluyen la proyección de los costos de operación de los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano a su cargo en su respectivo presupuesto anual.

Las entidades administradoras, bajo responsabilidad, deben efectuar...

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