DECRETO SUPREMO, N° 090-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos-DECRETO SUPREMO-N° 090-2019-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene como una de sus funciones la de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1211, se aprobaron medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de Ventanillas Únicas e intercambio de información entre entidades públicas, a fin de ampliar las modalidades de los servicios integrados, así como promover los servicios y espacios compartidos bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1447, se modifica el Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de Ventanillas Únicas e intercambio de información entre entidades públicas; adecuando la denominación del citado Decreto Legislativo a “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la norma antes mencionada, dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se publica el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211 modificado por Decreto Legislativo Nº 1447;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1447, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; el mismo que define las funciones de las entidades, desarrolla las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación, financiamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartido, incluyendo las disposiciones que permitan atender las particularidades socio culturales de las personas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos modificado por el Decreto Legislativo Nº 1447;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos.

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, que consta de cuatro (04) títulos, tres (03) capítulos, treinta y ocho (38) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Artículo 2 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Única. - Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Única. - Derogación de norma

Deróguese el Decreto Supremo Nº 055-2018-PCM, que aprueba disposiciones de la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano – MAC, y sus canales de atención.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211,

que aprueba medidas para el fortalecimiento

e implementación de servicios integrados

y servicios y espacios compartidos

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que definan las funciones de las entidades, desarrollar las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y financiamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, a fin de mejorar la eficiencia, productividad y la calidad de los servicios brindados a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3 Deber de colaboración e intercambio de información entre entidades

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, emite disposiciones complementarias en materia de gestión del conocimiento y gobierno abierto que faciliten la operación del deber de colaboración e intercambio de información entre las entidades públicas para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas; considerando las normas que regulan la interoperabilidad del Estado, la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas con rango de ley.

El deber de colaboración e intercambio de información también comprende la participación de las entidades públicas en los procesos de diseño, implementación, operación y evaluación de los proyectos de servicios integrados y servicios y espacios compartidos identificados en el marco de las disposiciones del presente Reglamento.

TÍTULO II Artículos 4 a 6

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 4 Finalidad de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos

4.1 Promover la identificación y concepción integral de las necesidades de la ciudadanía, a partir de lo cual se evalúan y adoptan mejoras de gestión al interior de las entidades y entre ellas, bajo un enfoque de eficiencia y especialización, incluyendo la implementación de procesos de soporte para otras entidades.

4.2 Fomentar la articulación de entidades públicas para lograr una coordinación eficiente, orientada a optimizar y multiplicar la prestación de servicios y trámites en beneficio de las personas naturales y jurídicas, así como procurar un mejor uso de los recursos públicos.

4.3 Promover el empleo de la información y el desarrollo de la gestión del conocimiento entre entidades, propiciando la difusión y aprovechamiento de buenas prácticas para la mejora continua de los servicios que proveen a la ciudadanía.

Artículo 5 Cogestión y cofinanciamiento

5.1 Los servicios integrados y servicios y espacios compartidos pueden implementarse, operarse y sostenerse a través de la cogestión o cofinanciamiento, cuyo empleo puede ser concurrente:

  1. Cogestión.- dos o más entidades públicas acuerdan compartir la administración de servicios o espacios comunes para optimizar su operación o gestión interna, así como para la prestación de sus servicios y trámites.

    En este caso, la entidad administradora asume los costos y gastos derivados de la implementación, operación y mantenimiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos.

  2. Cofinanciamiento.- dos o más entidades públicas acuerdan compartir los costos y gastos de servicios o espacios comunes requeridos para optimizar su operación o gestión interna, así como para la prestación de sus servicios y trámites.

    En este caso, la entidad administradora determina la distribución de los costos y gastos comunes derivados de la implementación, operación y mantenimiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, conforme con los lineamientos o metodología que establezcan la Presidencia del Consejo de Ministros para el caso de servicios integrados y el Ministerio de Economía y Finanzas para el caso de servicios y espacios compartidos.

    El pago de los costos y gastos comunes resultado de la distribución efectuada se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

    5.2 En ambos casos, los acuerdos o Cláusulas de Adhesión, según corresponda, precisan las responsabilidades de las partes y el manejo de los recursos financieros necesarios.

    5.3 Las entidades administradoras pueden asumir los costos y gastos de personal, de traslado, pasajes y viáticos, así como los costos de adquisición y gastos de traslado e instalación de mobiliario y equipos, adicionalmente a los costos y gastos derivados de la implementación, operación o mantenimiento de los servicios integrados o servicios y espacios compartidos bajo su administración.

Artículo 6 Mecanismos de cofinanciamiento de servicios integrados y servicios y espacios compartidos

6.1 Para efectos de la gestión presupuestaria de costos y gastos...

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