DECRETO SUPREMO N° 014-2015-EM - Aprueban Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IX
Fecha de disposición | 16 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2015 |
El Peruano
Martes 16 de junio de 2015 555133
N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Norma Técnica denominada
“Procesos para la normalización de las reglas de escritura
uniforme de las lenguas originarias del Perú”, la cual
deberá aplicarse a las lenguas originarias pendientes
de ofi cialización, la misma que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica publique la presente resolución
y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el
mismo día de la publicación de la presente resolución en
el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1250892-1
Aprueban “Norma Técnica para la
Organización e Implementación de la
Forma de Atención a Distancia para el
Desarrollo de Competencias Básicas
y Laborales en el marco de la Beca
Doble Oportunidad dirigida a jóvenes
y adultos”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 028-2015-MINEDU
Lima, 15 de junio de 2015
VISTOS, el Informe N° 108-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEIBIRA-DEBA, y el Informe N° 331-2015- MINEDU/
SG-OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad
defi nir, dirigir, y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general de Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de
la referida Ley, la Educación Básica Alternativa es una
modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad
equivalente a la de la Educación Básica Regular;
enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de
capacidades empresariales. Se organiza fl exiblemente en
función de las necesidades y demandas específi cas de
los estudiantes;
N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-
ED, establece la forma de atención a distancia, como una
de las formas en que se organiza el Centro de Educación
Básica Alternativa, la cual utiliza medios electrónicos y/
o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso
educativo, según normas específi cas, aprobadas por el
Ministerio de Educación;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
N° 613-2014-MINEDU se aprobó la Norma Técnica
denominada “Normas y orientaciones para la organización
y funcionamiento de la forma de atención a distancia en
el ciclo avanzado de los Centros de Educación Básica
Alternativa públicos y privados”, contemplándose en
el literal a) del numeral 5.1 de la misma, como un tipo
de atención dentro de la forma de atención a distancia,
la atención virtual, la cual es dirigida a un grupo de
estudiantes de Educación Básica Alternativa que cuentan
con conectividad. Se realiza mediante una plataforma
e-learning, a través de aulas virtuales, con material
educativo estructurado;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea
el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo,
modifi cado por la Ley N° 30281, señala que el referido
Programa será el encargado del diseño, planifi cación,
gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos
educativos para el fi nanciamiento de estudios de
educación técnica y superior, entre otros;
Que, conforme al artículo 119 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la
Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente
de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural, es responsable de formular e implementar
articuladamente políticas, planes, programas, propuestas
pedagógicas de los modelos de servicio educativo y
documentos normativos, para los servicios educativos
desde la alfabetización hasta la culminación de todos
y cada uno de los ciclos de la Educación Básica
Alternativa;
Que, mediante Informe N° 108-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEIBIRA-DEBA, la Dirección de Educación Básica
Alternativa sustenta la necesidad de aprobar la Norma
Técnica para la Organización e Implementación de la
Forma de Atención a Distancia para el Desarrollo de
Competencias Básicas y Laborales en el marco de la Beca
Doble Oportunidad dirigida a jóvenes y adultos, la cual
tiene como fi nalidad establecer orientaciones pedagógicas
y de gestión para la organización e implementación de
la forma de atención a distancia para el desarrollo de
competencias básicas y laborales, de jóvenes y adultos
entre 17 y 25 años que se encuentran fuera del sistema
educativo como mínimo tres años, y que accedan a la
Beca Doble Oportunidad, para cursar el 3er y 4to grado
del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa -
EBA;
Que, asimismo, el referido Informe señala que es
preciso reconocer a los Centros de Educación Básica
Alternativa seleccionados para implementar la Forma
de Atención a Distancia en el marco de la Beca Doble
Oportunidad;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; la Ley N° 29837, Ley que Crea
el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo;
el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Norma Técnica para la Organización e Implementación
de la Forma de Atención a Distancia para el Desarrollo
de Competencias Básicas y Laborales en el marco de la
Beca Doble Oportunidad dirigida a jóvenes y adultos”.
Artículo 2.- Reconocer a los Centros de Educación
Básica Alternativa seleccionados para implementar la
Forma de Atención a Distancia en el marco de la Beca
Doble Oportunidad, conforme a la relación que como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica publique la presente Resolución
Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1251316-2
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para
la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote IX
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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