DECRETO SUPREMO N° 014-2015-EM - Aprueban Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IX

Fecha de disposición16 Junio 2015
Fecha de publicación16 Junio 2015
El Peruano
Martes 16 de junio de 2015 555133
N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Norma Técnica denominada
“Procesos para la normalización de las reglas de escritura
uniforme de las lenguas originarias del Perú”, la cual
deberá aplicarse a las lenguas originarias pendientes
de of‌i cialización, la misma que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica publique la presente resolución
y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el
mismo día de la publicación de la presente resolución en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1250892-1
Aprueban “Norma Técnica para la
Organización e Implementación de la
Forma de Atención a Distancia para el
Desarrollo de Competencias Básicas
y Laborales en el marco de la Beca
Doble Oportunidad dirigida a jóvenes
y adultos”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 028-2015-MINEDU
Lima, 15 de junio de 2015
VISTOS, el Informe N° 108-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEIBIRA-DEBA, y el Informe N° 331-2015- MINEDU/
SG-OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por f‌i nalidad
def‌i nir, dirigir, y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general de Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de
la referida Ley, la Educación Básica Alternativa es una
modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad
equivalente a la de la Educación Básica Regular;
enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de
capacidades empresariales. Se organiza f‌l exiblemente en
función de las necesidades y demandas específ‌i cas de
los estudiantes;
Que, el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley
N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-
ED, establece la forma de atención a distancia, como una
de las formas en que se organiza el Centro de Educación
Básica Alternativa, la cual utiliza medios electrónicos y/
o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso
educativo, según normas específ‌i cas, aprobadas por el
Ministerio de Educación;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
N° 613-2014-MINEDU se aprobó la Norma Técnica
denominada “Normas y orientaciones para la organización
y funcionamiento de la forma de atención a distancia en
el ciclo avanzado de los Centros de Educación Básica
Alternativa públicos y privados”, contemplándose en
el literal a) del numeral 5.1 de la misma, como un tipo
de atención dentro de la forma de atención a distancia,
la atención virtual, la cual es dirigida a un grupo de
estudiantes de Educación Básica Alternativa que cuentan
con conectividad. Se realiza mediante una plataforma
e-learning, a través de aulas virtuales, con material
educativo estructurado;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea
el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo,
modif‌i cado por la Ley N° 30281, señala que el referido
Programa será el encargado del diseño, planif‌i cación,
gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos
educativos para el f‌i nanciamiento de estudios de
educación técnica y superior, entre otros;
Que, conforme al artículo 119 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente
de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural, es responsable de formular e implementar
articuladamente políticas, planes, programas, propuestas
pedagógicas de los modelos de servicio educativo y
documentos normativos, para los servicios educativos
desde la alfabetización hasta la culminación de todos
y cada uno de los ciclos de la Educación Básica
Alternativa;
Que, mediante Informe N° 108-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEIBIRA-DEBA, la Dirección de Educación Básica
Alternativa sustenta la necesidad de aprobar la Norma
Técnica para la Organización e Implementación de la
Forma de Atención a Distancia para el Desarrollo de
Competencias Básicas y Laborales en el marco de la Beca
Doble Oportunidad dirigida a jóvenes y adultos, la cual
tiene como f‌i nalidad establecer orientaciones pedagógicas
y de gestión para la organización e implementación de
la forma de atención a distancia para el desarrollo de
competencias básicas y laborales, de jóvenes y adultos
entre 17 y 25 años que se encuentran fuera del sistema
educativo como mínimo tres años, y que accedan a la
Beca Doble Oportunidad, para cursar el 3er y 4to grado
del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa -
EBA;
Que, asimismo, el referido Informe señala que es
preciso reconocer a los Centros de Educación Básica
Alternativa seleccionados para implementar la Forma
de Atención a Distancia en el marco de la Beca Doble
Oportunidad;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; la Ley N° 29837, Ley que Crea
el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo;
el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Norma Técnica para la Organización e Implementación
de la Forma de Atención a Distancia para el Desarrollo
de Competencias Básicas y Laborales en el marco de la
Beca Doble Oportunidad dirigida a jóvenes y adultos”.
Artículo 2.- Reconocer a los Centros de Educación
Básica Alternativa seleccionados para implementar la
Forma de Atención a Distancia en el marco de la Beca
Doble Oportunidad, conforme a la relación que como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica publique la presente Resolución
Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1251316-2
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para
la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote IX
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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