DECRETO SUPREMO N° 014-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa

Fecha de disposición05 Febrero 2015
Fecha de publicación05 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 5 de febrero de 2015 546155
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de diversos
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, para financiar la ejecución
de proyectos de inversión pública en
infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país
como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria, el Estado provee los servicios
públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza
que el tiempo educativo se equipare a los estándares
internacionales; y, para compensar las desigualdades
derivadas de factores económicos, geográf‌i cos, sociales
o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de
oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación,
el Estado toma medidas que favorecen a segmentos
sociales que están en situación de abandono o de riesgo
para atenderlos preferentemente;
Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de
Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación
de Personal (CAP) del Ministerio de Educación, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece
que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión
para conseguir el incremento de la inversión educativa
y consolidar el presupuesto nacional de Educación, así
como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que en el año f‌i scal 2015, los
recursos públicos que se asignen en los presupuestos
institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para
la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos
Regionales o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren
bajo la modalidad de modif‌i cación presupuestaria en el
nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el
Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de
convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 citado en el
considerando precedente señala que, previamente a
la transferencia de recursos, los proyectos de inversión
pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el
registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe
de consistencia del estudio def‌i nitivo o expediente técnico
detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable a
que se ref‌i ere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva
General del Sistema Nacional de Inversión Pública,
aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01
y modif‌i catorias, señalando que las transferencias de
recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año f‌i scal
2015; asimismo, se indica que cada pliego presupuestario
del Gobierno Nacional es responsable de la verif‌i cación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modif‌i catorias,
establece que las entidades que cuenten con programas
presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado cuente con productos o proyectos del
mismo programa. En el caso de proyectos de inversión
pública, previa a la aprobación de las modif‌i caciones
a nivel institucional, tales proyectos deben contar con
viabilidad en el marco del SNIP. Las transferencias de
recursos que se efectúen en el marco del citado numeral
solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año
f‌i scal correspondiente; asimismo, señala que dichas
transferencias se realizan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público del citado Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2014-
EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta
por la suma TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 349 899 809,00), para f‌i nanciar la ejecución de
cuatrocientos veintiséis (426) proyectos de inversión
pública en infraestructura educativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-2014-EF, se
autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego
Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de
SETENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 73 047 547,00), para f‌i nanciar la ejecución
de sesenta y tres (63) proyectos de inversión pública en
infraestructura educativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-2014-EF, se
autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego
Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de
CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL
TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
42 706 313,00), para f‌i nanciar la ejecución de cuarenta y
tres (43) proyectos de inversión pública en infraestructura
educativa;
Que, el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través
de los Of‌i cios Nºs 1777-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED
y 00019-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite a la
Secretaría de Planif‌i cación Estratégica del Ministerio
de Educación, los Informes Nºs 030-2014-MINEDU-
PRONIED-OPEP-PCCH, 003-2015-MINEDU-PRONIED-
OPEP-PCCH, 079-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-
UGSC y 002-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGSC, por
medio de los cuales se remite y sustenta una relación
de sesenta y seis (66) proyectos de inversión pública
en infraestructura educativa priorizados, que serían
f‌i nanciados mediante transferencia de partidas a favor
de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
asimismo, señala que dicho f‌i nanciamiento corresponde
a la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión
pública que fueron f‌i nanciados mediante los Decretos
Supremos Nºs 177, 178 y 180-2014-EF, en el marco de
los convenios suscritos en el año 2014, considerando
que se ha cumplido con los compromisos establecidos en
dichos convenios para dicho año, por lo que, corresponde
continuar con el cumplimiento de compromisos previstos
en éstos en el presente año f‌i scal;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de
Planif‌i cación Estratégica del Ministerio de Educación,
mediante los Informes Nº 002-2015-MINEDU/SPE-UP y
012-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que se cuenta con
recursos disponibles en el presupuesto institucional del
pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora
108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en
la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para
ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales mediante modif‌i cación presupuestaria
en el nivel institucional, para el f‌i nanciamiento de sesenta y
seis (66) proyectos de inversión pública en infraestructura
educativa, asimismo; señala que los proyectos de

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