DECRETO SUPREMO N° 177-2012-EF - Aprueban Escala de Incentivos Laborales del Ministerio del Ambiente

Fecha de disposición15 Septiembre 2012
Fecha de publicación15 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2012
474520
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Escala de Incentivos
Laborales del Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO
Nº 177-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
exonera al Ministerio del Ambiente, entre otras entidades,
de la prohibición en materia de ingresos de personal
prevista en el artículo 6 de la misma Ley, disponiendo
que dicha acción se aprueba mediante Decreto
Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo,
según corresponda, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 28411, previo informe favorable de la Dirección
General del Presupuesto Público y de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio
de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha acción se
sujeta a los criterios establecidos en el último párrafo de
la citada disposición;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y
benef‌i cios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonif‌i caciones que fueran necesarios
durante el año f‌i scal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del
Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº
1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente – MINAM, el MINAM es una
persona jurídica de derecho público interno que tiene
como objeto la conservación del ambiente, de modo tal
que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable,
racional y ético de los recursos naturales y del medio que
los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral
social, económico y cultural de la persona humana, en
permanente armonía con su entorno, estando su personal
comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público;
Que, en el marco de los dispositivos citados en los
considerandos precedentes es necesario aprobar la
escala de incentivos laborales del Pliego 005: Ministerio
del Ambiente;
De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima
Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma
Apruébese la Escala de Incentivos Laborales del
Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, conforme
al Anexo que forma parte del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en el portal institucional
del MINAM (www.minam.gob.pe), en la misma fecha
de publicación de la presente norma en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- De las disposiciones aplicables
La Escala de Incentivos Laborales autorizada en
el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujeta a
las disposiciones contenidas en la Novena Disposición
Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, y a lo dispuesto en la Ley Nº
29874, Ley que implementa medidas destinadas a f‌i jar
una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral
que se otorga a través de los Comités de Administración
del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).
Artículo 3.- De la prohibición
Prohíbase la percepción, por parte del personal del
Ministerio del Ambiente sujeto a la escala de incentivos
laborales aprobada en la presente norma, de cualquier
otro incentivo laboral de la misma naturaleza por cualquier
concepto o fuente de f‌i nanciamiento, en especie o
dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido
en la referida escala de incentivos, salvo los aprobados
por la norma legal respectiva.
Artículo 4.- Del f‌i nanciamiento
El presente Decreto Supremo se f‌i nancia con cargo
al presupuesto institucional del Pliego 005: Ministerio del
Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
841898-1
EDUCACION
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Secretario de Planificación
Estratégica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0349-2012-ED
Lima, 14 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0424-2011-
ED se designó a la señora Luzgarda Quillama Torres,
en el cargo de Secretaria de Planif‌i cación Estratégica
del Ministerio de Educación, cargo considerado de
conf‌i anza;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando;
De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios; en la
el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modif‌i cado por la Ley Nº 26510 y en
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del
Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por
la señora Luzgarda Quillama Torres, al cargo de
Secretaria de Planif‌i cación Estratégica del Ministerio
de Educación, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Encargar al señor José María Hernando
González, Asesor del Despacho Ministerial, las funciones
de Secretario de Planif‌i cación Estratégica del Ministerio
de Educación, cargo considerado de conf‌i anza, en adición
a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido
cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
841862-1

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