DECRETO SUPREMO N° 006-2012-ED - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación

Fecha de disposición31 Marzo 2012
Fecha de publicación31 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 31 de marzo de 2012
463480
PODER EJECUTIVO
EDUCACION
Aprueban el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) y el
Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) del Ministerio de Educación
DECRETO SUPREMO
N° 006-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26758, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano
en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la f‌i nalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por f‌i nalidad
def‌i nir, dirigir y articular la política de educación, recreación
y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La
Educación que queremos para el Perú”, aprobado por
Resolución Suprema N° 001-2007-ED, def‌i ne como
cuarto Objetivo Estratégico la implementación de una
gestión educativa descentralizada, democrática, que logra
resultados y es f‌i nanciada con equidad; en cuyo marco el
Ministerio de Educación ha def‌i nido las prioridades de la
Política Educativa Nacional;
Que, en este contexto, la Décimo Cuarta Disposición
Complementaria y Final de la Ley N° 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
faculta al Ministerio de Educación a reestructurarse
orgánicamente y modif‌i car sus documentos de gestión,
los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo,
refrendado por los Ministros de Educación y de Economía
y Finanzas;
Que, en tal virtud, se han formulado los proyectos
de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio
de Educación, por lo que corresponde disponer su
aprobación; y
En uso de la facultad conferida por el numeral 8
de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por Ley N° 26510; la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29812, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del ROF del Ministerio de
Educación
Apruébese el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, el que
consta de cinco (05) títulos, noventa y un (91) artículos,
cuatro (04) disposiciones complementarias f‌i nales y una
(01) disposición complementaria transitoria, cuyo texto, en
condición de anexo, forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación del CAP del Ministerio de
Educación
Apruébese el Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) del Ministerio de Educación, cuyo texto, en
condición de anexo, forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Educación para emitir las
disposiciones complementarias que sean necesarias para
el cumplimiento e implementación del presente Decreto
Supremo.
Artículo 4.- Derogación
Deróguense los Decretos Supremos Nº 006-2006-
ED, 022-2006-ED, 009-2007-ED, 010-2007-ED, 016-
2007-ED, 019-2007-ED, 001-2008-ED, 006-2011-ED, la
Resolución Suprema N° 017-2006-ED, así como todas
las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Publicación
Los documentos de gestión aprobados por los
artículos 1 y 2 serán publicados en el Portal Institucional
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe),
el mismo día en que se publique el presente Decreto
Supremo.
Artículo 6.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la
expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título
“Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal
sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el
siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá
ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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