Decreto supremo N° 013-2023-MIDAGRI. Decreto Supremo que aprueba el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2024

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo;


Que, el artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado, todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos;


Que, el artículo 92 de la acotada Ley, dispone que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;


Que, de otro lado, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180 disponen que, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada;


Que, con Resolución Jefatural Nº 457-2012-ANA la Autoridad Nacional del Agua aprueba la “Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas”, que propone una fórmula común (para el uso del agua y para el vertimiento de agua residual tratada) y simple para implementar el pago de las retribuciones económicas por parte de los sectores productivos y de servicios para la gestión integrada de los recursos hídricos;


Que, la Autoridad Nacional del Agua a través del Informe Técnico Nº 0009-2023-ANA-DARH/CABE de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos refiere que, para el año 2023, se revisa la proyección de crecimiento del PBI de 2,5 % en el Informe Actualizado de Proyecciones Macroeconómicas (IAPM) 2024-2027 a 1,1 %, ante el deterioro de la actividad económica en la primera mitad del año asociado a la conflictividad social, choques climatológicos adversos como el ciclón Yaku, el fenómeno El Niño (FEN) y sequías, falta de disponibilidad de fertilizantes el año previo, que afectaron las siembras agrícolas; condiciones de financiamiento menos favorables y contexto externo adverso;


Que, asimismo el citado informe refiere que, a partir de la segunda mitad del año, el PBI continuará con su proceso de recuperación y crecería 3,0 % en 2024 (IAPM: 3,4 %), favorecido por un efecto estadístico positivo, disipación de los conflictos sociales, mayor oferta primaria minera y de agroexportación, recuperación de la demanda interna, menores presiones inflacionarias, y medidas para la reactivación de la economía y atención a la emergencia climática. En el mediano plazo (2025-2027), la actividad económica crecería en promedio 3,2 % explicado por el despliegue de inversiones en infraestructura -en un contexto de implementación de medidas para afianzar las inversiones en el país-, mayor oferta primaria y mejora de la demanda externa; además, de la ejecución de medidas para el fortalecimiento de la competitividad y productividad que permitan generar nuevos motores de crecimiento;


Que, el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2024, es establecida en forma diferenciada según el tipo de uso del agua y, según el tipo de aguas residuales y fuente generadora, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales;


Que, asimismo, el citado informe, refiere que, para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, se considera el volumen anual de agua utilizado en metro cúbico, un valor específico diferenciado para los principales usos en soles por metros cúbicos, tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; también, considera un coeficiente de modulación, que integra criterios ambientales, los que incluyen la disponibilidad hídrica y la presión antrópica que se presenta sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados;


Que, de igual modo, para establecer el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se ha tenido en cuenta el volumen anual vertido según autorización en metro cúbico; asimismo, un valor específico por el vertimiento de agua residual tratada en soles por metro cúbico, en función a la peligrosidad de las sustancias contenidas en el efluente; también comprende criterios ambientales, en base a la sensibilidad del cuerpo receptor clasificándolos según las categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental aprobadas con Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación;


Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, y dado que no impacta en procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no requiere un ACR Ex Ante previo a su aprobación;


De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;


DECRETA:


Artículo 1. Valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial con fines agrarios


Apruébense el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2024, en soles por metro cúbico, de acuerdo con lo consignado en los Anexos Nº1 y Nº2 que forma parte del presente Decreto Supremo.


Artículo 2. Valor de las retribuciones económicas por uso del agua superficial con fines no agrarios


2.1 El valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2024, en soles por metro cúbico, es el siguiente:


Disponibilidad Hídrica


Administración Local del Agua


Uso


Poblacional


Industrial*


Minero


Otros usos**


S/ / m3


Alta


Tambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Ocoña-Pausa, Colca-Siguas-Chivay, Mala Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Chotano-Llaucano, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Sicuani, Cusco, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca y Ilave.


0.0053


0.0961


0.1234


0.0400


Media


Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque,...

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