DECRETO SUPREMO N° 002-2008-MINAM - Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

Fecha de publicación31 Julio 2008
Fecha de disposición31 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 31 de julio de 2008
377222
Diagnóstico y el usuario esté dispuesto a proporcionarlos,
el valor de dichos insumos será descontado del precio del
servicio, previa presentación de la copia del comprobante
de pago. Los insumos requeridos deberán ceñirse a las
especif‌i caciones técnicas exigidas por el SENASA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON
Jefe (e)
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
232229-1
AMBIENTE
Aprueban los Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Agua
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2008-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el inciso 22 del artículo de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida; señalando en su artículo 67° que
el Estado determina la Política Nacional del Ambiente;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611-
Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas en
forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817- Ley que establece
los plazos para la elaboración y aprobación de los Estándares
de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles
(LMP) de Contaminación Ambiental, dispuso que la Autoridad
Ambiental Nacional culminaría la elaboración y revisión de los
ECA y LMP en un plazo no mayor de dos (02) años, contados
a partir de la vigencia de dicha Ley;
Que con fecha 16 de junio de 1999 se instaló el GESTA
AGUA, cuya f‌i nalidad fue elaborar los Estándares de Calidad
Ambiental para Agua - ECA para Agua, estando conformado
dicho Grupo de Trabajo por 21 instituciones del sector
público, privado y académico, actuando la Dirección General
de Salud Ambiental – DIGESA como Secretaría Técnica;
Que, mediante Of‌i cio N° 8262-2006/DG/DIGESA de
fecha 28 de diciembre de 2006, la Dirección General
de Salud Ambiental –DIGESA, en coordinación con el
Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, en
calidad de Secretaría Técnica Colegiada del GESTA
AGUA, remitió al CONAM, la propuesta de Estándares
de Calidad Ambiental-ECA para Agua con la f‌i nalidad de
tramitar su aprobación formal;
Que, por Acta del Grupo de Trabajo GESTA AGUA, de
fecha 24 de octubre de 2007, se aprobó la propuesta de
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para
Agua;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, señalándose su ámbito de competencia sectorial
y regulándose su estructura orgánica y funciones, siendo una
de sus funciones específ‌i cas la de elaborar los Estándares
de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles;
Que, contando con la propuesta de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para agua,
corresponde aprobarlos mediante Decreto Supremo,
conforme a lo establecido en el artículo 7° del Decreto
Legislativo N° 1013;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del
Ambiente, Ley Nº 28611 y el Decreto Legislativo N° 1013;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Agua
Aprobar los Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para Agua, contenidos en el Anexo I del presente
Decreto Supremo, con el objetivo de establecer el nivel
de concentración o el grado de elementos, sustancias o
parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el
agua, en su condición de cuerpo receptor y componente
básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa
riesgo signif‌i cativo para la salud de las personas ni para el
ambiente. Los Estándares aprobados son aplicables a los
cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural
y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las
políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño
y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.– El Ministerio del Ambiente dictará las
normas para la implementación de los Estándares de
Calidad Ambiental para Agua, como instrumentos para la
gestión ambiental por los sectores y niveles de gobierno
involucrados en la conservación y aprovechamiento
sostenible del recurso agua.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados,
Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata
de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en
disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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