Decreto Supremo N° 010-2023-MINEDU. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación

Fecha de publicación17 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, referido a los derechos fundamentales, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Ley Nº 26734, señala como autoridades sectoriales competentes para conocer sobre las disposiciones ambientales sectoriales, a los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 28611, establece que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31498, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. Asimismo, el literal c) del artículo 6 de la citada norma, señala como competencia exclusiva, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente, constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fiscalización ambiental en esta materia;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que las EFA deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece las reglas comunes de la Actividad Administrativa de Fiscalización, que contiene los derechos y deberes de los administrados, en el marco de las acciones de fiscalización, así como las facultades y deberes de la administración;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-2021-MINEDU, se asigna de manera temporal a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) las funciones en materia ambiental del Sector Educación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, mediante Resolución Ministerial N° 169-2022-MINEDU, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación”; así como de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”; recibiendo los comentarios, observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general;

Que, la función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos hallazgos de obligaciones ambientales fiscalizables, con la finalidad de garantizar una adecuada protección ambiental; siendo que para potenciar el ejercicio de la función de fiscalización ambiental de las EFA resulta necesario que cuenten con un procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental propio, que regule el procedimiento, plazos, etapas, actuaciones, entre otras particularidades propias de cada sector fiscalizado;

Que, en virtud de ello resulta necesaria la aprobación de un Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación, con la finalidad de promover el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, la oportunidad de la subsanación voluntaria por su incumplimiento, la prevención de daños ambientales, la determinación de la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones ambientales, y la imposición de medidas administrativas para salvaguardar la protección del ambiente; así como fortalecer el ejercicio de la potestad sancionadora para disuadir presuntas conductas infractoras y armonizar la misma con las disposiciones en el marco de la Actividad Administrativa de Fiscalización en materia ambiental del Sector Educación a cargo del Ministerio de Educación;

Que, mediante los Informes N° 00225-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, Nº 00342-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR y Nº 00306-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa, sustenta y propone la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación”;

Que, a través del Informe N° 01431-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación”, desde el punto de vista de planificación, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e implementación no irrogará gastos al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación, el mismo que contiene cuatro (04) títulos, setenta y cuatro (74) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del Decreto Supremo y el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación aprobado por el artículo 1 del presente Dispositivo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

Artículo 1.- Objeto

Regular el alcance y ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Sector Educación de competencia del Ministerio de Educación (MINEDU) mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas a los administrados del Sector Educación

Artículo 2.- Finalidad

Las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo del MINEDU tienen por finalidad la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, la oportunidad de la subsanación voluntaria por su incumplimiento, la prevención de daños...

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