Decreto supremo N° 005-2023-MINCETUR. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

Fecha de publicación13 Octubre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2023-MINCETUR
Reglamento de la
Ley N° 31557, que regula
los juegos a distancia y
las apuestas deportivas a
distancia, modificada
Viernes 13 de octubre de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 13/10/2023 01:58
2NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023
El Peruano
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DECRETO SUPREMO Nº 005-2023-MINCETUR
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31557,
LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y
APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia,
modif‌i cada por la Ley Nº 31806, tiene por f‌i nalidad garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas
deportivas a distancia se conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario; proteger a los
sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas
de juego responsable destinadas a prevenir el desarrollo de conductas adictivas; y, evitar que la explotación de los
juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia sea empleada para la comisión de delitos relacionados con el
lavado de activos y f‌i nanciamiento del terrorismo o para la comisión de fraudes, delitos informáticos y cualquier otro
propósito ilícito;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha Ley dispone que mediante Decreto Supremo, el
MINCETUR la reglamente;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de
los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modif‌i cada por la Ley Nº 31806, con el objeto de desarrollar
sus disposiciones, a f‌i n de garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se
conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario, así como proteger a los sectores vulnerables de la
población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable destinadas
a prevenir el desarrollo de conductas adictivas;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 31557,
Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modif‌i cada por la Ley
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas
deportivas a distancia, compuesto de siete (7) Títulos, cincuenta y siete (57) artículos, tres (3) Disposiciones
Complementarias Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Anexos y los Estándares
Técnicos descritos en el artículo siguiente.
Artículo 2. Estándares Técnicos
Los Estándares Técnicos que forman parte del Reglamento aprobado en el artículo anterior son los siguientes:
- Estándares Técnicos I para las Plataformas Tecnológicas de los Juegos a Distancia.
- Estándares Técnicos II para las Plataformas Tecnológicas de apuestas deportivas a distancia.
- Estándares Técnicos III para auditoría operacional de las plataformas tecnológicas.
- Estándares Técnicos IV para datos económicos que la plataforma tecnológica debe transmitir al Data Center del
MINCETUR.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se f‌i nancia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1, en la Plataforma
Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Web Institucional
del Ministerio de Comercio y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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NORMAS LEGALES
Viernes 13 de octubre de 2023
El Peruano
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Abreviaturas y Def‌i niciones
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1 Ajuste de saldo: Corrección manual realizada por
el Titular en la cuenta de juego sobre depósitos realizados
por el jugador o premios obtenidos.
1.2 Algoritmo: Un conjunto f‌i nito de instrucciones
inequívocas realizadas en una secuencia def‌i nida para
alcanzar un objetivo, especialmente una regla matemática
o procedimiento utilizado en el cálculo de un resultado
deseado.
1.3 Algoritmo Hash: Una función que convierte
una secuencia de datos resultando en una secuencia
alfanumérica de longitud f‌i ja y tiene como variante al
algoritmo SHA-1.
1.4 Algoritmo SHA-1: Variante del algoritmo Hash
autorizado de of‌i cio por el MINCETUR para la verif‌i cación
del programa de control u otros componentes, software,
aplicaciones, modelo de base de datos.
1.5 Apuesta deportiva a distancia: Juego a distancia,
caracterizado por su aleatoriedad, que se desarrolla en
Plataformas Tecnológicas en el que se apuesta sobre el
resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro
hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento
deportivo. Únicamente son objeto de apuesta aquellos
eventos deportivos que formen parte de una asociación,
federación o liga deportiva nacional o internacional
debidamente acreditada y autorizada en el país en el que
se desarrolla. También calif‌i can como apuesta deportiva a
distancia aquellas que se realizan sobre actividades af‌i nes
a los deportes electrónicos (e-sport), tales como deportes
de fantasía y deportes virtuales.
1.6 Atracción misteriosa: Atracción que puede
aparecer o no durante el desarrollo de un juego y cuyo
resultado no está asociado a una combinación de tabla
de pagos específ‌i ca, debiendo cumplir con lo señalado en
los Estándares Técnicos I aprobados. Es llamada también
“Premio Misterioso”. Cuando la atracción misteriosa otorga
un premio este es redimible en dinero al f‌i nalizar el juego.
1.7 Autenticación: Verif‌i cación de la identidad de
un usuario, del proceso, del paquete de software o del
dispositivo, como un requerimiento para permitir el acceso
a los recursos de la Plataforma Tecnológica.
1.8 Centro de Educación: Establecimiento en el
que se imparte educación básica regular, conforme a la
autorización otorgada por el Ministerio de Educación.
1.9 Comisión por servicio: Cantidad de dinero que
cobra el Titular por concepto de administrar un torneo/
competencia o juego donde dos o más jugadores compiten
por ganar un premio.
1.10 Control de Acceso: Proceso para conceder o
denegar una solicitud específ‌i ca para obtener y utilizar
información conf‌i dencial y servicios asociados del sistema;
y, para entrar físicamente a la infraestructura crítica del
centro de datos y su red de comunicación.
1.11 Créditos de bonif‌i cación: Son créditos otorgados
por el Titular al jugador como parte de una promoción
comercial (bonif‌i cación promocional), a las que se alude
en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley. Estas pueden
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31557, LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN
DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA
ser bonif‌i caciones de bienvenida o similares (tales como
bonif‌i cación de cumpleaños, bonif‌i cación de aniversario,
bonif‌i cación por el lanzamiento de una nueva modalidad
de juego, entre otros). Los créditos de bonif‌i cación son
restringidos, puesto que no se permite su cambio por
dinero hasta el cumplimiento de una condición establecida
por el Titular.
1.12 Cuenta de Juego: Cuenta en la que se registra
la información del jugador relativa a sus transacciones
f‌i nancieras, tales como depósitos y retiros de dinero;
apuestas, juegos, premios y ajustes de saldo; bonif‌i caciones
y devoluciones; y demás eventos u ocurrencia que se
encuentre contemplada en los Estándares Técnicos
aprobados. Esta información se registra en línea en la
Plataforma Tecnológica.
1.13 Cuenta de Usuario: Cuenta en la que se registran
los datos de identif‌i cación del jugador. Esta información se
registra en línea en la Plataforma Tecnológica.
1.14 Cuota: Valor que establece el pago potencial de
una apuesta y sus condiciones para que una apuesta sea
ganadora o perdedora.
1.15 Deporte de fantasía: Actividad afín al deporte
electrónico donde los jugadores crean su propio equipo
deportivo virtual, integrado por jugadores reales de algún
deporte específ‌i co (fútbol, básquet, entre otros) en el que
los equipos compiten basándose en las estadísticas de su
rendimiento en partidos reales.
1.16 Deporte electrónico: También llamado
e-sport, son torneos y competencias entre jugadores de
videojuegos. Por lo general, los deportes electrónicos
son competiciones de videojuegos multijugador,
particularmente entre jugadores profesionales. Tales
como: League of Legends, Counter Strike, Overwatch,
Dota, entre otros.
1.17 Deporte virtual: Actividad afín al deporte
electrónico en el que se simula eventos deportivos,
competiciones y carreras de caballos, cuyos resultados
son determinados únicamente por un generador de
números aleatorios (GNA).
1.18 Desborde: Pozo que contiene las contribuciones
que exceden el premio mayor progresivo o el límite del
premio mayor progresivo incremental.
1.19 DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas dependiente del Viceministerio
de Turismo del MINCETUR es la autoridad administrativa
encargada, a nivel nacional, de regular, autorizar, revocar,
f‌i scalizar y sancionar la explotación de los juegos a
distancia y apuestas deportivas a distancia.
1.20 Documento de identidad: Documento Nacional
de Identidad (DNI), tratándose de ciudadanos peruanos,
Carnet de Extranjería, tratándose de ciudadanos
extranjeros residentes en el Perú o Pasaporte, tratándose
de ciudadanos extranjeros no residentes en el Perú.
1.21 Entorno de Juego en Vivo: Locación o estudio
físico que utiliza tecnología de transmisión de video en
tiempo real para proporcionar modalidades de juegos
de casino en vivo a un medio de juego de la Plataforma
Tecnológica, que permite al jugador participar del juego,
interactuar con los asistentes del mismo y con otros
jugadores. Las modalidades de juegos de casino en vivo
son las autorizadas y registradas por el MINCETUR. Las
salas de juegos de casino autorizadas por el MINCETUR,
al amparo de la Ley Nº 27153, pueden contar con

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