Decreto supremo N° 005-2023-MINCETUR. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia
| Fecha de publicación | 13 Octubre 2023 |
| Sección | Sección Única |
DECRETO SUPREMO Nº 005-2023-MINCETUR
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31557, LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806, tiene por finalidad garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario; proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable destinadas a prevenir el desarrollo de conductas adjetivas; y, evitar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia sea empleada para la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo o para la comisión de fraudes, delitos informáticos y cualquier otro propósito ilícito;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha Ley dispone que mediante Decreto Supremo, el MINCETUR la reglamente;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806, con el objeto de desarrollar sus disposiciones, a fin de garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario, así como proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable destinadas a prevenir el desarrollo de conductas adjetivas;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, compuesto de siete (7) Títulos, cincuenta y siete (57) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Anexos y los Estándares Técnicos descritos en el artículo siguiente.
Artículo 2. Estándares Técnicos
Los Estándares Técnicos que forman parte del Reglamento aprobado en el artículo anterior son los siguientes:
- Estándares Técnicos I para las Plataformas Tecnológicas de los Juegos a Distancia.
- Estándares Técnicos II para las Plataformas Tecnológicas de apuestas deportivas a distancia.
- Estándares Técnicos III para auditoría operacional de las plataformas tecnológicas.
- Estándares Técnicos IV para datos económicos que la plataforma tecnológica debe transmitir al Data Center del MINCETUR.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31557, LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Abreviaturas y Definiciones
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1 Ajuste de saldo: Corrección manual realizada por el Titular en la cuenta de juego sobre depósitos realizados por el jugador o premios obtenidos.
1.2 Algoritmo: Un conjunto finito de instrucciones inequívocas realizadas en una secuencia definida para alcanzar un objetivo, especialmente una regla matemática o procedimiento utilizado en el cálculo de un resultado deseado.
1.3 Algoritmo Hash: Una función que convierte una secuencia de datos resultando en una secuencia alfanumérica de longitud fija y tiene como variante al algoritmo SHA-1.
1.4 Algoritmo SHA-1: Variante del algoritmo Hash autorizado de oficio por el MINCETUR para la verificación del programa de control u otros componentes, software, aplicaciones, modelo de base de datos.
1.5 Apuesta deportiva a distancia: Juego a distancia, caracterizado por su aleatoriedad, que se desarrolla en Plataformas Tecnológicas en el que se apuesta sobre el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo. Únicamente son objeto de apuesta aquellos eventos deportivos que formen parte de una asociación, federación o liga deportiva nacional o internacional debidamente acreditada y autorizada en el país en el que se desarrolla. También califican como apuesta deportiva a distancia aquellas que se realizan sobre actividades afines a los deportes electrónicos (e-sport), tales como deportes de fantasía y deportes virtuales.
1.6 Atracción misteriosa: Atracción que puede aparecer o no durante el desarrollo de un juego y cuyo resultado no está asociado a una combinación de tabla de pagos específica, debiendo cumplir con lo señalado en los Estándares Técnicos I aprobados. Es llamada también “Premio Misterioso”. Cuando la atracción misteriosa otorga un premio este es redimible en dinero al finalizar el juego.
1.7 Autenticación: Verificación de la identidad de un usuario, del proceso, del paquete de software o del dispositivo, como un requerimiento para permitir el acceso a los recursos de la Plataforma Tecnológica.
1.8 Centro de Educación: Establecimiento en el que se imparte educación básica regular, conforme a la autorización otorgada por el Ministerio de Educación.
1.9 Comisión por servicio: Cantidad de dinero que cobra el Titular por concepto de administrar un torneo/ competencia o juego donde dos o más jugadores compiten por ganar un premio.
1.10 Control de Acceso: Proceso para conceder o denegar una solicitud específica para obtener y utilizar información confidencial y servicios asociados del sistema; y, para entrar físicamente a la infraestructura crítica del centro de datos y su red de comunicación.
1.11 Créditos de bonificación: Son créditos otorgados por el Titular al jugador como parte de una promoción comercial (bonificación promocional), a las que se alude en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley. Estas pueden ser bonificaciones de bienvenida o similares (tales como bonificación de cumpleaños, bonificación de aniversario, bonificación por el lanzamiento de una nueva modalidad de juego, entre otros). Los créditos de bonificación son restringidos, puesto que no se permite su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición establecida por el Titular.
1.12 Cuenta de Juego: Cuenta en la que se registra la información del jugador relativa a sus transacciones financieras, tales como depósitos y retiros de dinero; apuestas, juegos, premios y ajustes de saldo; bonificaciones y devoluciones; y demás eventos u ocurrencia que se encuentre contemplada en los Estándares Técnicos aprobados. Esta información se registra en línea en la Plataforma Tecnológica.
1.13 Cuenta de Usuario: Cuenta en la que se registran los datos de identificación del jugador. Esta información se registra en línea en la Plataforma Tecnológica.
1.14 Cuota: Valor que establece el pago potencial de una apuesta y sus condiciones para que una apuesta sea ganadora o perdedora.
1.15 Deporte de fantasía: Actividad afín al deporte electrónico donde los jugadores crean su propio equipo deportivo virtual, integrado por jugadores reales de algún deporte específico (fútbol, básquet, entre otros) en el que los equipos compiten basándose en las estadísticas de su rendimiento en partidos reales.
1.16 Deporte electrónico: También llamado e-sport, son torneos y competencias entre jugadores de videojuegos. Por lo general, los deportes electrónicos son competiciones de videojuegos multijugador, particularmente entre jugadores profesionales. Tales como: League of Legends, Counter Strike, Overwatch, Dota, entre otros.
1.17 Deporte virtual: Actividad afín al deporte electrónico en el que se simula eventos deportivos, competiciones y carreras de caballos, cuyos resultados son determinados únicamente por un generador de números aleatorios (GNA).
1.18 Desborde: Pozo que contiene las contribuciones que exceden el premio mayor progresivo o el límite del premio mayor progresivo incremental.
1.19 DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas dependiente del Viceministerio de Turismo del MINCETUR es la autoridad administrativa encargada, a nivel nacional, de regular, autorizar, revocar, fiscalizar y sancionar la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
1.20 Documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), tratándose de ciudadanos peruanos, Carnet de Extranjería, tratándose de ciudadanos extranjeros residentes en el Perú o Pasaporte, tratándose de ciudadanos extranjeros no residentes en el Perú.
1.21 Entorno de Juego en Vivo: Locación o estudio físico que utiliza tecnología de transmisión de video en tiempo real para proporcionar modalidades de juegos de casino en vivo a un medio de juego de la Plataforma Tecnológica, que permite al jugador participar del...
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