Ley N° 31806. Ley que modifica la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, para precisar conceptos y sus alcances

Fecha de publicación28 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Modificación de los artículos 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 22, 24, 26, 29, 31, 38 y 40, y de las disposiciones complementarias finales primera y séptima de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

Se modifican los numerales 3.2, 3.6, 3.7, 3.10, 3.18 y 3.21 del artículo 3; el numeral 7.6 del artículo 7; los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del artículo 8; el artículo 11; el numeral 12.3.2 del artículo 12; el numeral 13.1 del artículo 13; los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15; el numeral 22.2 del artículo 22; el numeral 24.4 del artículo 24; los numerales 26.17 y 26.18 del artículo 26; el artículo 29 —incorporando el numeral 29.4—; el artículo 31; el artículo 38 —incorporando el literal z)— y el artículo 40; y las disposiciones complementarias finales primera y séptima —segundo párrafo— de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, que quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo 3. Definiciones y abreviaturas

Para efectos de la Ley, se entiende por:

[...]

3.2 Apuesta deportiva a distancia: Juego a distancia, caracterizado por su aleatoriedad, que se desarrolla en plataformas tecnológicas y en el que se apuesta sob4re el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo.

[...]

3.6 Evento deportivo: Suceso público programado en el que se desarrolla un juego deportivo entendido como aquel conjunto de prácticas y/o actividades de destreza, habilidad o fuerza física que realizan las personas siguiendo reglas establecidas dentro de un área determinada, incluyendo los deportes electrónicos (e-sports) y actividades afines que puedan desarrollarse, a fin de competir entre ellas en procura de un resultado incierto.

3.7 Juegos a distancia: Juegos de azar a distancia que pueden incluir componentes de habilidad o destreza que implican la realización de apuestas distintas a las que se alude en el numeral 3.2 y que se desarrollan en plataformas tecnológicas mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos y se transmiten a través de redes de comunicación abiertas o restringidas como la televisión, internet, telefonía fija o móvil.

[...]

3.10 Jugador(a): Persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el MINCETUR.

[...]

3.18 Procedimiento de Autorización y Registro: Procedimiento administrativo de homologación en virtud del cual se autoriza y registra la plataforma tecnológica de juegos y/o apuestas deportivas a distancia, así como los programas de juegos, sistemas progresivos, entre otros componentes y/o servicios informáticos que forman parte integrante de la plataforma tecnológica, de acuerdo con lo establecido en la Ley, su Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento.

[...]

3.21 Salas de juego de apuestas deportivas a distancia: Establecimientos en los que, de manera exclusiva o como una actividad adicional a la venta de otros productos o servicios, se explota plataformas tecnológicas de apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el MINCETUR, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en el Reglamento.

[...]

Artículo 7. Autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas

[...]

7.6 La explotación de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a...

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