DECRETO SUPREMO N° 004-2015-VIVIENDA - Decreto Supremo que modifica las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición26 Febrero 2015
Fecha de publicación26 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547516
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Gloria Zoila
Cadillo Ángeles, asesora del Despacho Ministerial del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad
de París, República Francesa, del 01 al 05 de marzo de
2015, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, serán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes (incluido TUUA) US$ 2,800.17
Viáticos US$ 2,160.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada
en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema,
deberá presentar a la Presidencia de la República, a través
de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada
deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con
copia a la Of‌i cina General de Administración del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1204922-4
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica las
Normas Reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo N° 015-2014-
VIVIENDA, para la implementación de
lo dispuesto en la Centésima Sétima
Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014
DECRETO SUPREMO
N° 004-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2014-
VIVIENDA se aprobaron las normas reglamentarias
para la implementación de lo dispuesto en la Centésima
Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, en adelante las Normas Reglamentarias,
que autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos
Ejecutores, con la población pobre y extremadamente
pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar
proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento
rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e
infraestructura productiva;
Que, por la Trigésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través
de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y
extremadamente pobre de las zonas rural y rural
dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento
de vivienda rural, saneamiento rural, construcción
y mejoramiento de infraestructura del Tambo e
infraestructura productiva;
Que, asimismo, la citada Disposición
Complementaria Final señala que cada Núcleo Ejecutor
goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que
regulen las actividades del ámbito del sector privado,
así como las funciones y atribuciones previstas en el
normas complementarias;
Que, en consecuencia, es necesario modif‌i car las
Normas Reglamentarias, con la f‌i nalidad de implementar
lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
En uso de las facultades conferidas en el numeral
estando a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1; el artículo 3;
numeral 4.1 del artículo 4; numeral 5.1 del artículo 5; el
numeral 6.1. del artículo 6 y los numerales 11.1 y 11.2 del
artículo 11 de las Normas Reglamentarias aprobadas
implementación de la Centésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, en adelante las Normas Reglamentarias
Modifícase el artículo 1; el artículo 3; el numeral 4.1.
del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; el numeral 6.1
del artículo 6 y los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de
las Normas Reglamentarias, para la implementación de la
Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, los cuales quedan redactados de
la siguiente manera:
“Artículo 1.- Objeto
Las presentes Normas Reglamentarias establecen
las disposiciones necesarias para la implementación
de los Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley
Anual de Presupuesto del Sector Público, con el objeto
que a través de estos realice sus intervenciones con la
población pobre y extremadamente pobre de las zonas
rural y rural dispersa, para el desarrollo de proyectos
de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural,
construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo,
e infraestructura productiva.
Artículo 3.- Def‌i niciones
Para efectos de la presente norma, se entenderá por:
(…)
-Programas del MVCS: Son los Programas a
cargo del MVCS dirigidos a la población pobre y
extremadamente pobre asentada en las zonas rural y
rural dispersa que ejecuten proyectos de mejoramiento
de vivienda rural, saneamiento rural, construcción
y mejoramiento de infraestructura del Tambo e
infraestructura productiva.
(…)
Artículo 4.- De las Atribuciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento

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