Decreto supremo N° 001-2024-MTC. Decreto Supremo que modifica los Anexos II y V del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC

Fecha de publicación24 Enero 2024
SecciónSección Única
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de llevar a cabo el proceso de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de las políticas nacionales del Sector Ambiental

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Asimismo, señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; siendo que, mediante la concesión se otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;


Que, el artículo 60 de Ia Ley de Telecomunicaciones establece que Ia utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, indica que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del MTC, los que son aprobados mediante Decreto Supremo;


Que, el numeral 14 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece que corresponde al MTC proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley;


Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tal como, el espectro radioeléctrico;


Que, asimismo el artículo 20 de la citada Ley, señala que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales;


Que, en el numeral 81 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se señala que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento específico. Las variables que serán utilizadas para efectos del cálculo de estos montos (como pueden ser el número de canales ancho de banda, cobertura, entre otras) serán fijadas por dicho reglamento específico;


Que, asimismo el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de Telecomunicaciones, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico;


Que, el artículo 231 del Reglamento de Telecomunicaciones determina el pago del canon anual que deben abonar los titulares de concesiones, el mismo que se calcula aplicando porcentajes que se fijan sobre la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC se modifica el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Reglamento de Telecomunicaciones, con el objeto de aprobar una nueva metodología de cobro de canon por concepto del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles, estableciéndose una fórmula que contiene diversos factores y conceptos que se detallan en el Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC se modifica el citado literal a fin de actualizar la metodología de cobro de canon por concepto del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles, respondiendo a criterios económicos, sociales y ambientales;


Que, dicha metodología se basa en el cálculo del canon mediante una fórmula que contiene criterios que valorizan entre otros, el coeficiente de ancho de banda (CAB), el número de bandas, sub-bandas y canales, de frecuencias asignados conforme a las canalizaciones respectivas, para la prestación del servicio en una zona determinada (NF); el coeficiente de área (CA); el coeficiente de ponderación por bandas de frecuencias (CPB); el coeficiente de ponderación por zona (CPZ); el coeficiente de participación por servicio (FS); el presupuesto objetivo (PO);


Que, adicionalmente a los citados criterios, se considera el coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI), a través del cual se permite a las empresas operadoras de telecomunicaciones, considerar la posibilidad de desplegar infraestructura como parte del pago de canon al cual están obligadas, constituyendo un régimen especial aplicable únicamente a las empresas operadoras de telecomunicaciones interesadas en acogerse al mismo;


Que, la aplicación de esta metodología ha permitido en el período del 2018 al 2022 que 379 localidades, en su mayoría rurales, cuenten con servicio móvil de cuarta generación (4G) producto del despliegue de nueva infraestructura;


Que, con Resolución Ministerial Nº 613-2023-MTC/01.03 se establece el tope máximo para la implementación del mecanismo del CEI que puede ser utilizado por las empresas operadoras de telecomunicaciones el mismo que se determina en 60% de la recaudación estimada del canon anual para cada empresa; de forma que anualmente hasta 366 nuevas localidades podrán contar con Internet móvil 4G a partir del 2024;


Que, respecto al CEI, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC y el Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones, desarrollan las consideraciones de su aplicación, determinando en el literal h) del citado Anexo una fórmula para su cálculo, la misma que incluye categorías y coeficientes referidos al número de nuevas estaciones base (elegidas del listado establecido por el MTC), costo unitario de cada estación base, número de estaciones sujetas a la mejora tecnológica (elegidas del listado establecido por el MTC) y costo unitario de estas últimas, de tal manera que el valor estimado a través del CEI, sea deducido del pago de canon anual que corresponde abonar a la empresa operadora de telecomunicaciones que aplique este mecanismo;


Que, siendo que, de la evaluación del despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el país en los últimos años, se evidencia que al primer trimestre de 2023 aún existen 92 728 localidades que carecen de cobertura de los servicios móviles 4G; en el marco de las competencias y funciones del MTC se propone actualizar las categorías de infraestructura de telecomunicaciones a implementar (nuevas estaciones base), considerando modelos más eficientes, así como modificar los criterios para la elaboración de los listados de localidades, los plazos para la publicación del listado, la solicitud de la aplicación del CEI y la fiscalización del cumplimiento de la implementación de la infraestructura;


Que, en relación a la variable Presupuesto Objetivo (PO), la misma que forma parte de la fórmula para calcular el cobro de canon por concepto del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles, se tiene que...

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