Decreto supremo N° 001-2024-MIDAGRI. Decreto Supremo que regula el procedimiento de formalización del uso del agua

Fecha de publicación09 Enero 2024
SecciónSección Única
Nombran, a partir del año fiscal 2024, a Oficiales Almirantes del grado de Vicealmirante, en diversos empleos

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, conforme al literal b), del numeral 1 del artículo 7 del Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, es función de este Ministerio, dictar normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos;


Que, con Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, que incluye ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, y sus entidades adscritas en el marco de sus competencias, y que en el artículo 3 refiere que la Política General de Gobierno se desarrolla sobre nueve ejes interrelacionados que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país; a fin de superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales;


Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene por función, proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral de los recursos hídricos;


Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Recursos Hídricos, establece que los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que utilizan el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco años o más, pueden solicitar el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, siempre que acrediten dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y su Reglamento como nuevo derecho de uso de agua;


Que, a través del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, a fin de agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencia de uso de agua y promover la formalización de los usos de agua en el ámbito del territorio nacional;


Que, por Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, se regulan los procedimientos de formalización y regularización de licencia de uso de agua dirigidos a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; asimismo, se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, estableciendo que las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, podían formalizar o regularizar, según corresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un trámite simplificado y de fácil acceso, pudiendo acogerse al beneficio hasta el 31 de octubre de 2015;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI, se regula un procedimiento simplificado de formalización para el otorgamiento de licencias de uso de agua dirigido a quienes, hasta el 31 de diciembre de 2014, utilizaron el recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; pudiendo acogerse al beneficio hasta el 13 de marzo de 2022;


Que, la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus facultades ha emitido la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA, que facilita la formalización del uso de agua con fines agrícolas en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y prestadoras de servicios de saneamiento, la cual no resulta aplicable a los usos que no integran bloques de riego con asignación de agua aprobada por la citada autoridad y que tampoco pertenecen a organizaciones de usuarios de agua; asimismo, emite la Resolución Jefatural Nº 093-2022-ANA, que aprueba el «Plan de Trabajo de formalización de derechos de uso de agua con fines acuícolas de las categorías productivas AREL, AMYPE y AMYGE»;


Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Legal Nº 004-2023-ANA-DARH-OAJ, refiere que se mantiene una brecha importante de personas que vienen usando el recurso hídrico de manera pacífica, pública y continua, por más de cinco años que aún no han podido obtener la respectiva licencia de uso de agua, y que se encuentran fuera de los alcances de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA y Resolución Jefatural Nº 093-2022-ANA, por lo que, concluye que es necesaria la expedición del dispositivo normativo que permita regularizar el uso del agua, sin que ello involucre la intervención en...

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