DECRETO SUPREMO N° 023-2014-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG

Fecha de disposición27 Diciembre 2014
Fecha de publicación27 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de diciembre de 2014
541414
“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al
presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo (incluye TUUA) US$ 1031.30
Viáticos (2 + 1 US$ 370 por día) US$ 1110.00
-------------------
TOTAL US$ 2141.30
Artículo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la
presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a la
partida presupuestal del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3.- Dejar subsistente en todo lo demás, el
contenido de la Resolución Suprema N° 292-2014-PCM,
publicada en el diario of‌i cial El Peruano, el 24 de agosto
de 2014.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1182524-10
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 430-2014-PCM
Lima, 26 de diciembre de 2014
VISTA:
La Carta Nº 611-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente
del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 294-2014-PCM,
publicada en el diario of‌i cial El Peruano, el 27 de agosto
de 2014, se autorizó el viaje del señor Hebert Eduardo
Tassano Velaochaga, Presidente del Consejo Directivo del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 3 al
6 de setiembre de 2014, a la ciudad de Brasilia, República
Federativa del Brasil, con la f‌i nalidad que asista a la
Reunión Ordinaria Anual de la Red de Consumo Seguro y
Salud (RCSS);
Que, de acuerdo al Ticket Electrónico del Itinerario de
Pasajero/Recibo de fecha 2 de setiembre de 2014, emitido
por la agencia de viajes Travel Group Perú, posterior a la
publicación de la resolución referida en el párrafo precedente,
se desprende que el costo del pasaje aéreo internacional varió
de US$ 1220 a US$ 1574.88, situación ajena a la entidad;
motivo por el cual, resulta necesario modif‌i car el artículo 2 de
la Resolución Suprema Nº 294-2014-PCM
De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y
Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i car el artículo 2° de la Resolución
Suprema Nº 294-2014-PCM, quedando redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de días
Total
Viáticos
US$
Total
US$
Hebert Eduardo
Tassano Velaochaga 1574.88 370 2+1 1110 2684.88
Artículo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la
presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a la
partida presupuestal del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3.- Dejar subsistente en todo lo demás, el
contenido de la Resolución Suprema N° 294-2014-PCM,
publicada en el diario of‌i cial El Peruano, el 27 de agosto
de 2014.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1182524-11
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley
de Recursos Hídricos, aprobado por
DECRETO SUPREMO
N° 023-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 44 y 67 de la Constitución
Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo
integral y equilibrado de la Nación, así como promover el
uso sostenible de los recursos naturales;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por la
Ley Nº 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura
y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas
nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerciendo
competencia, entre otros, en materia de recursos hídricos;
Hídricos, establece que el agua es un recurso natural
renovable, indispensable para la vida, vulnerable y
estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento
de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la
seguridad de la Nación;
Que, con los Decretos Supremos N° 054-2013-PCM, que
aprueba disposiciones especiales para los procedimientos
administrativos de autorizaciones y/o certif‌i caciones para los
proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional,
y N° 060-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales
para la ejecución de procedimientos administrativos y otras
medidas para impulsar proyectos de inversión pública y
privada; así como con la Ley N° 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplif‌i cación de procedimientos y
permisos para la promoción y la dinamización de la inversión
en el país; el Estado ha dictado disposiciones especiales
con la f‌i nalidad de reducir los plazos de los procedimientos
administrativos, favoreciendo la ejecución de proyectos de
inversión, así como en benef‌i cio de poblaciones de escasos
recursos, cuya atención en el marco de la inclusión social
resulta prioritaria;
Que, en este contexto, resulta necesario dictar
disposiciones que permitan agilizar los procedimientos
administrativos de otorgamiento de licencia de uso de
agua para el desarrollo de proyectos de inversión pública y
privada; así como promover la formalización de los usos de
agua en el ámbito del territorio nacional;
Que, atendiendo a esta situación, deben ser
modif‌i cados el numeral 65.3 del artículo 65, así como los

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