Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos

Fecha de publicación03 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, los artículos 5 y 6 de la citada Ley establecen que el MVCS tiene competencia, entre otras, en materia de urbanismo y desarrollo urbano, y que dicho Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene la función compartida para normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y municipales;

Que, la Ley N° 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así́ como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 31199 dispone que a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; les corresponde la administración, regulación, mantenimiento y tutela de los espacios públicos establecidos dentro del ámbito de su competencia;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 31199 establece que se debe remitir a los Registros Públicos, para su inscripción registral, el inventario provincial de los espacios públicos con el fin de otorgar publicidad y seguridad jurídica a dichos bienes; asimismo, se debe remitir la documentación respectiva a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su actualización en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, bajo responsabilidad funcional;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al artículo 4 y al literal b) del artículo 15 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho Ministerio es la entidad competente en materia de regulación registral, siendo uno de sus organismos públicos adscritos la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, conforme el numeral 7 del artículo 23 de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se incluye el sistema de espacios públicos como uno de los ámbitos de la planificación urbana;

Que, en el marco de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31199, que establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del MVCS, aprueba el reglamento correspondiente, el citado Ministerio, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustenta y propone el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, el cual tiene por objeto regular los lineamientos generales, las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión y protección de los espacios públicos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, el cual consta de tres (03) títulos, cuarenta (40) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales; y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, se publican en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Primera.- Normas complementarias

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora y aprueba mediante Resolución Ministerial, la Guía para el diseño, protección, conservación y manejo de las áreas verdes y de arbolado urbano, en un plazo máximo de noventa días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Emisión de Directivas o Lineamientos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) puede expedir las directivas o lineamientos para viabilizar en sede registral la inscripción de los Espacios Públicos.

Tercera.- Normativa municipal de adecuación para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador

Las municipalidades mediante Ordenanza adecúan su respectivo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) conforme a los alcances de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos y su Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, en adelante la Ley, regulando los lineamientos generales, las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión y protección de los espacios públicos.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones para la adecuada gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, a efectos de mejorar la calidad de vida de las personas y el ambiente de las ciudades y centros poblados.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Los lineamientos generales, actuaciones y procedimientos que se desarrollan en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a nivel nacional, las demás entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) que tengan bajo su titularidad estatal los respectivos espacios públicos; así como para las entidades públicas y privadas que por mandato de la Ley intervienen y contribuyen a su cumplimiento, y la ciudadanía en general.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Arbolado urbano: Especies arbóreas tratadas de forma conjunta que se encuentran ubicadas dentro del ámbito de intervención establecido en los Instrumentos de Planificación Urbana y Planes Urbanos Distritales.

2. Áreas de Protección: Espacios públicos que cumplan con las características previstas en el presente Reglamento y que tienen protección por legislación especial o por su reconocimiento en los instrumentos de planificación urbana u ordenanza que así lo determine.

3. Área de recreación pública: Área destinada para parques, plazas y plazuelas, anfiteatros, losas deportivas, jardines, alamedas, malecones y similares de uso público.

4. Áreas verdes: Áreas o espacios verdes capaces de sostener toda clase de especies vegetales como plantas de cobertura, arbustos, macizos florales, palmeras, árboles, entre otros, y que pueden ubicarse en parques, plazas, plazuelas, paseos, alamedas, etc. Pueden estar sembradas o no.

5. Áreas verdes de uso público: Áreas verdes urbanas de dominio y uso público...

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