DECRETO SUPREMO N° 001-2015-EF - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad

Fecha de disposición08 Enero 2015
Fecha de publicación08 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 8 de enero de 2015
544176
Artículo 5.- Comunicación a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1185418-1
Designan Coordinadora General del
Fondo de Estímulo al Desempeño y
Logro de Resultados Sociales (FED)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 005-2015-MIDIS
Lima, 7 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, de acuerdo con la Octogésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se creó el Fondo
de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales
(FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, con la f‌i nalidad de impulsar el logro de los resultados
establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e
Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano;
aprobó el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño
y Logro de Resultados Sociales, estableciéndose en el
artículo 5, que la dirección del Fondo se encuentra a cargo
de un Comité, el cual depende de la Dirección General de
Políticas y Estrategias; y está conformado por el Director
General de Políticas y Estrategias, un representante del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quien ejercerá
como Coordinador General, y un representante de la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo señalado en el considerando
precedente resulta necesario determinar la persona que
se desempeñará como Coordinador General del FED;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer que la señora Ana María
Quijano Calle ejerza las funciones de Coordinadora
General del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de
Resultados Sociales (FED).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1185555-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias
para el otorgamiento de la Bonificación
por Escolaridad
DECRETO SUPREMO
N° 001-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través
de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se f‌i ja,
entre otros conceptos, el monto de la Bonif‌i cación por
Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores,
obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes
específ‌i cas, así como a los pensionistas del Sector
Público, para lo cual en cada año f‌i scal será reglamentado
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, f‌i ja la Bonif‌i cación por Escolaridad
hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios
y servidores nombrados y contratados bajo el régimen
obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el
personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado
comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117,
Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº
051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez,
que dicha Bonif‌i cación se incluye en la planilla de pagos
del mes de enero del presente año;
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, se han
consignado recursos en los presupuestos institucionales
de las entidades públicas para el otorgamiento de
la Bonif‌i cación por Escolaridad, por lo que resulta
necesario dictar normas reglamentarias para que dichas
entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones
administrativas pertinentes en el marco de la Ley N°
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el numeral 3 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
establecer disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento de la Bonif‌i cación por Escolaridad cuyo
monto f‌i jado por la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta
por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por única vez, en la
planilla de pagos del mes de enero de 2015.
Artículo 2º.- Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal b)
del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, la
Bonif‌i cación por Escolaridad se otorga a favor de los
funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el
los obreros permanentes y eventuales del Sector Público,
el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo
del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley
Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto
Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.
2.2 Los trabajadores del Sector Público que se
encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada
perciben la bonif‌i cación por escolaridad, conforme al
numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30281.
Artículo 3º.- Financiamiento
3.1 Dispóngase que la Bonif‌i cación por Escolaridad
f‌i jada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo
7° de la Ley Nº 30281, se f‌i nancia con cargo a los

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