DECRETO SUPREMO N° 232-2012-EF - Establecen Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, regulada por la Ley N° 29709

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2012
479102
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
869696-7
Establecen Remuneración Íntegra
Mensual (RIM) de la Carrera Especial
Pública Penitenciaria, regulada por la
DECRETO SUPREMO
Nº 232-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial
Pública Penitenciaria, crea el ordenamiento legal que
regula el régimen laboral especial de los servidores
penitenciarios para el cumplimiento de las funciones
señaladas en el Decreto Legislativo N° 654, Código de
Ejecución Penal, y su reglamento aprobado mediante
Que, el numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar de
la citada ley def‌i ne como servidor penitenciario a la persona
nombrada por resolución de Presidencia del Consejo Nacional
Penitenciario que presta servicios en un establecimiento
penitenciario y a los servidores de la sede central y las
sedes regionales que desempeñan funciones de seguridad,
tratamiento, medio libre y registro penitenciario que, por la
naturaleza de sus funciones y especialidad, cumplen labores
en establecimientos penitenciarios obligatoriamente como
parte del desarrollo de su carrera penitenciaria;
Que, de acuerdo al artículo 26º del Decreto Supremo N°
013-2012-JUS, Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la
Carrera Especial Pública Penitenciaria, los servidores del
Instituto Nacional Penitenciario tienen derecho a percibir
una remuneración conforme al nivel de carrera y grupo
ocupacional, donde la remuneración es un porcentaje de
la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), que incluye los
conceptos de carácter regular y permanente que percibe de
manera continua el servidor. Asimismo se establece que la
Remuneración Íntegra Mensual (RIM) será determinada de
acuerdo al numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y demás normas presupuestarias;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1
de la Segunda Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 29709, la Nonagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y
el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº
016-2012 se autoriza al Instituto Nacional Penitenciario la
incorporación progresiva en la Carrera Especial Pública
Penitenciaria del personal de la citada entidad sujeta al
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, razón
por la que resulta necesario establecer el monto de la
Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a
la Carrera Especial Pública Penitenciaria;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y
benef‌i cios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonif‌i caciones que fueran necesarios
durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del
Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, el artículo 21° de la Ley N° 29709 establece
que las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en
la carrera del servidor penitenciario son determinados
conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de
la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del
artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial
Pública Penitenciaria, la Nonagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, artículo 7° del
Decreto de Urgencia N° 016-2012, Dictan medidas urgentes
y extraordinarias en materia económica y f‌i nanciera para
mantener y promover el dinamismo de la economía nacional,
y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.- Fija la Remuneración Íntegra Mensual
(RIM) de la Carrera Especial Pública Penitenciaria,
regulada por la Ley N° 29709
Fíjese en S/. 2 200,00 (Dos Mil Doscientos y
00/100 Nuevos Soles), el monto de la Remuneración
Íntegra Mensual (RIM) de la Carrera Especial Pública
Penitenciaria.
La remuneración diferenciada para los niveles y grupos
ocupacionales se f‌i ja de conformidad con lo establecido
en el artículo 27° del Decreto Supremo N° 013-2012-
JUS, Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera
Especial Pública Penitenciaria.
Artículo 2°.- Del f‌i nanciamiento
El costo que genere la aplicación de la presente norma
será f‌i nanciado con cargo al Presupuesto Institucional del
Pliego 061 – Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar
recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 3º.- De las disposiciones
complementarias
Facúltese al Instituto Nacional Penitenciario para
expedir las disposiciones complementarias que se
requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en
el presente decreto supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
869698-4
EDUCACION
Aprueban Matriz de Indicadores de
Desempeño y Metas de las Políticas
Nacionales 2012, correspondiente al
Sector Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0448-2012-ED
Lima, 20 de noviembre de 2012

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