LEY N° 29709 - Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
Fecha de publicación | 17 Junio 2011 |
Fecha de disposición | 17 Junio 2011 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA
El servidor penitenciario orienta sus esfuerzos a alcanzar los objetivos trazados por el Estado y la administración penitenciaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento; para ello, emplea eficientemente los recursos que le asigna el Estado.
El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y de condiciones de trabajo, así como los ascensos en la carrera del servidor penitenciario se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y de los servidores penitenciarios.
El servidor penitenciario actúa de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución Política del Perú y las leyes.
Para efectos de la presente Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:
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Sistema penitenciario. Conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, administrativos, técnicos y científicos establecidos para alcanzar los fines de la resocialización del privado de libertad, del liberado y del sentenciado a penas limitativas de derechos, conforme lo establece el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.
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Servidor penitenciario. Para efectos de la presente norma, entiéndese como servidor penitenciario a la persona nombrada por resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario que presta servicios en un establecimiento penitenciario y a los servidores de la sede central y las sedes regionales que desempeñan funciones de seguridad, tratamiento, medio libre y registro penitenciario que, por la naturaleza de sus funciones y especialidad, cumplen labores en establecimientos penitenciarios obligatoriamente como parte del desarrollo de su carrera penitenciaria, de conformidad con la presente Ley. Dicha calificación debe estar determinada en los respectivos documentos de gestión del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).
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Nivel jerárquico. Refleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica del establecimiento penitenciario.
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Escalafón penitenciario. Relación de servidores penitenciarios clasificados según su área de desempeño laboral, grupo ocupacional, nivel, antigüedad y méritos, de acuerdo con la presente Ley y su reglamento.
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Area de desempeño laboral. Clasificación establecida por especialización, que permite organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida.
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Tribunal disciplinario. Cuerpo colegiado que resuelve los procesos administrativo-disciplinarios. Es instancia única administrativa en el Inpe.
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Etapa de investigación. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa en la cual se ejecutan las pesquisas, indagaciones, toma de declaraciones y recopilación de pruebas en general, respetándose las garantías del debido procedimiento.
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Etapa de decisión. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa caracterizada por la valoración en su conjunto de los descargos, los medios probatorios, informes orales y escritos que se hayan presentado, informes profesionales o especializados y peritajes, para que, sustentado en estos, la autoridad administrativa competente expida la resolución correspondiente.
El objeto de la presente Ley es crear el ordenamiento legal que regule el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales señaladas en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.
El Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) es el organismo público ejecutor rector del sistema penitenciario nacional. Se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa.
El régimen laboral del servidor penitenciario se encuentra regulado por la presente Ley, supletoriamente por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus normas complementarias; el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.
La carrera del servidor penitenciario es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del servidor penitenciario de acuerdo con el escalafón penitenciario, bajo los principios establecidos en el título preliminar de la presente Ley.
La carrera del servidor penitenciario tiene la finalidad de promover un sistema penitenciario profesional, jerárquico, eficiente, eficaz, unitario, igualitario y desconcentrado, con particular énfasis en el mérito como medio de ascenso y promoción dentro del Inpe, basado en la práctica de valores éticos.
La carrera penitenciaria tiene los siguientes objetivos:
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Normar las relaciones del Inpe con el servidor penitenciario para la gestión del desempeño laboral.
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Crear las condiciones necesarias para que el servidor penitenciario desarrolle su labor de manera eficiente, transparente y con honestidad.
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Consolidar el pleno desarrollo de los órganos que integran el sistema penitenciario a través de la profesionalización del servidor.
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Establecer el mérito como medio determinante para el ascenso.
La carrera del servidor penitenciario se estructura en tres áreas de desempeño laboral y dos grupos ocupacionales distribuidos en las tres áreas establecidas en el artículo 8.
La carrera del servidor penitenciario contempla las siguientes áreas:
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Seguridad penitenciaria. Comprende a los servidores responsables de desarrollar las acciones de seguridad integral e inteligencia en los establecimientos penitenciarios y demás dependencias conexas (personas, instalaciones y comunicaciones).
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Tratamiento penitenciario. Comprende a los servidores en ejercicio de dirección, coordinación, jefatura y ejecución de las actividades de rehabilitación, tales como trabajo, educación, asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud en el Inpe.
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Administración penitenciaria. Comprende a los servidores que realizan funciones administrativas dentro del Inpe.
El servidor penitenciario desarrolla su carrera dentro del área de desempeño laboral al que ha sido incorporado. Excepcionalmente, y cuando la entidad determine la necesidad y el número de vacantes que corresponda, el servidor penitenciario puede optar por cambiar de área de desempeño laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la presente ley y su reglamento.
La carrera penitenciaria se divide en los siguientes grupos ocupacionales:
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Superior. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario profesional o especializado en seguridad, tratamiento y administración.
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Técnico. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario, técnico o auxiliar que desarrolla labores de seguridad, tratamiento y administración.
Los servidores son ubicados en dichos grupos ocupacionales de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley.
Los niveles de la carrera del servidor penitenciario son establecidos por el reglamento de la presente Ley.
El cargo estructural es el puesto de trabajo establecido oficialmente por la entidad en el Cuadro para Asignación de Personal. A través del cargo, el servidor penitenciario desempeña las funciones asignadas según el diseño organizacional aprobado para la entidad.
Las evaluaciones que rigen la carrera del servidor penitenciario son las siguientes:
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Evaluación para el ingreso.
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Evaluación del desempeño laboral.
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Evaluación para el ascenso.
El Inpe es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la...
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