DECRETO SUPREMO N° 114-2012-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba del distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2012
479088
Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, la Ministra de Salud y la Ministra de Desarrollo
e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
869698-2
Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en el Anexo de
Astobamba del distrito de Cajatambo,
provincia de Cajatambo, en el
departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 114-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 29 de mayo de 2012, se declaró el Estado
de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de
Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de
Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
por peligro inminente de deslizamiento, en razón a
que dicha zona está siendo afectada por un fenómeno
geológico llamado “Reptación del Suelo”, que data
desde hace aproximadamente 10 años, siendo su
principal manifestación el agrietamiento de viviendas,
existiendo dos zonas criticas comprendidas entre las
cuadras 1 y 2 de la calle Hipólito Unanue y las cuadras
4 y 5 del Jr. Belaúnde, llegando algunas a estar
seriamente afectadas y en peligro alto de colapso;
siendo la principal causa de este fenómeno el mal uso
de las aguas de regadío en los terrenos agrícolas de
las partes altas; agrietamientos que se han manifestado
con mayor incidencia después del sismo de Pisco del
15 de agosto del 2007;
Que, por los Decretos Supremos N° 078-2012-PCM
publicado el 28 de julio de 2012 y N° 097-2012-PCM,
publicado el 25 de setiembre del 2012, se prorrogó el
Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba del
distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el
departamento de Lima, vigente hasta el 25 de noviembre
de 2012;
Que, el Gobierno Regional de Lima con Of‌i cio N°
1492-2012-GRL/PRES de fecha 12 de noviembre de
2012, adjuntando como sustento el Informe N° 0120-2012-
GRL/GRRNGMA/ORDC con el cual adjunta el “Informe
Técnico para la ampliación del Estado de Emergencia por
Deslizamiento Cerro Yurajirca, Astobamba - Cajatambo
- Lima, solicita la aprobación de la prórroga del Estado
de Emergencia, señalando que a la fecha se vienen
ejecutando los trabajos de rehabilitación y atendiendo las
múltiples necesidades surgidas como consecuencia del
peligro inminente existente en la zona afectada; así como,
el periodo de vigencia del Estado de Emergencia no ha
posibilitado la atención en toda su amplitud y complejidad
de la problemática existente;
Que, la Dirección Nacional de Prevención del
Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, con
el Informe N° 029-2012-INDECI/10.2 de fecha 19
de noviembre de 2012, se pronuncia teniendo en
consideración lo informado por el Gobierno Regional
de Lima, señalando que persisten las condiciones de
peligro inminente, por el fenómeno de deslizamiento
de tierras, encontrándose por tanto en muy alto
riesgo el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo,
provincia da Cajatambo en el departamento de Lima,
requiriéndose la continuación de medidas inmediatas
destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo
existente en la zona afectada, así como las acciones
inmediatas destinadas de respuesta y rehabilitación,
correspondientes; en tanto la situación se agrava ante
las temporadas de lluvias como ante la ocurrencia de
un eventual movimiento sísmico; recomendando por
tanto se gestione la aprobación de la prórroga del
Estado de Emergencia;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia declarado mediante Decreto
Supremo N° 058-2012-PCM, prorrogado por los Decretos
Supremos N° 078-2012-PCM y N° 097-2012-PCM, y
subsistiendo las condiciones de peligro inminente en
la zona afectada, es necesario prorrogar el Estado de
Emergencia, con el f‌i n de continuar las acciones destinadas
a la reducción y minimización del alto riesgo existente, así
como las acciones de respuesta y rehabilitación, según
corresponda; y,
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo
decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de
la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por
el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud
de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento
correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 26 de noviembre de 2012, el
Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba,
distrito de Cajatambo, Provincia de Cajatambo,
departamento de Lima por peligro Inminente de
deslizamiento de tierras.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, en coordinación
con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás
entidades públicas competentes, así como las entidades
privadas involucradas, continuarán con la ejecución de
las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitación en cuanto corresponda, así como de
reducción y minimización del alto riesgo existente en
las zonas afectadas, de acuerdo a las recomendaciones
contenidas en el Informe Técnico respectivo; acciones
que pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes
y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.

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