DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2015-MPL-A - Modifican el D.A. N° 005-2015-MPL-A

Fecha de disposición12 Julio 2015
Fecha de publicación12 Julio 2015
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2015 557255
Modifican el D.A. Nº 005-2015-MPL-A
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2015-MPL-A
Pueblo Libre, 3 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 005-2015-MPL-A del
05 de mayo de 2015; el Memorándum Nº 220-2015-MPL/
GAJ del 26 de junio de 2015 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo
Ley Nº 27444 establece que, “…Cuando el vicio del acto
administrativo por incumplimiento a sus elementos de
validez no sea trascendente, prevalece la conversación
del acto, procediéndose a su enmienda por la propia
autoridad emisora…”;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la precitada
Ley, establece que “… son actos administrativos afectados
por vicios no trascendentes los siguientes: 14.2.4 Cuando
se concluya indudablemente de cualquier otro modo que
el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido,
de no haberse producido el vicio;
Que, en el Artículo Único del Decreto de Alcaldía
Nº 005-2015-MPL se consignó, por error material
en su Artículo Único lo siguiente: “…Reglamentar la
Ordenanza Nº 337-MPL, de fecha 26 de Abril de 2010,
disponiendo que respecto de los propietarios de los
bienes inmuebles a los que se les conceda licencia
de funcionamiento para brindar servicios de salud…”,
debiendo decir: “…Reglamentar la Ordenanza Nº 337-
MPL, de fecha 26 de Abril de 2010, disponiendo que
respecto de los propietarios de los bienes inmuebles
a los que se les conceda licencia de edif‌i cación para
brindar servicios de salud…”;
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto
Nº 27444, contando con el visto bueno de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo Primero.- Declarar la conservación del Acto
Administrativo contenido en el Artículo Único del Decreto
de Alcaldía Nº 005-2015-MPL, por enmienda de la propia
autoridad emisora, modif‌i cándose el mismo, conforme al
tercer párrafo de la parte considerativa del presente y en
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General
la notif‌i cación del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1261695-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Ordenanza que promueve la
formalización de los recicladores de
residuos sólidos en el distrito
Punta Hermosa, 15 de junio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO;
El Acuerdo de Concejo Nº 041-2015-MDPH, el Informe
Nº 005-2015-MDPH-CPI (22.05.12) e Informe Nº 112-
2015-MDPH/OAJ (25.05.12);
CONSIDERANDO:
Que, la constitución Política del Perú, modif‌i cada por la
Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece
en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Municipalidades, en el Articulo 73 numeral 3 .1, dispone
que las municipalidades, tomando en cuenta su condición
de municipalidad provincial o distrital , asumen las
competencias y ejercen las funciones específ‌i cas con
carácter exclusivo o compartido, para la protección y
conservación del ambiente; a f‌i n de formular , aprobar,
ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en
materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, de otra parte, el Artículo 10 de la Ley Nº 27314,
Ley General de Residuos Sólidos, dispone que sea rol de
las municipalidades ejecutar programas para la progresiva
formalización de las personas, operadores y demás
entidades que intervienen en el manejo de residuos
sólidos con las autorizaciones correspondientes;
Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad
de recicladores, así como su Reglamento, aprobado
como objeto contribuir con la protección, capacitación
y promoción del desarrollo social y laboral de los
trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización,
asociación y a la mejora en el manejo adecuado para el
reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país.
Que, el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 005-
2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
29419, establece que las Municipalidades Distritales
y Provinciales, según corresponda, promueven la
formalización de organización de recicladores en personería
jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos
establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse
al Programa de formalización de Recicladores y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de
la municipalidad. Asimismo, el artículo 30º del referido
Reglamento plantea la aprobación del Marco Normativo
Municipal, en cuanto a la elaboración y aprobación de
una Ordenanza Municipal que complemente los aspectos
legales, técnicos, administrativos y operativos para la
formalización de recicladores, conforme a los establecido
en la Ley y el Reglamento antes mencionado;
Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad
de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que
la misma contribuye con el proceso de saneamiento
ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con
f‌i nes de preservación y uso racional de los recursos
naturales;
Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades
con la opinión técnica y legal, con el voto unánime de los
Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta, el Concejo Municipal de Punta Hermosa ha
aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN
DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA
Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que
promueve la formalización de los recicladores de residuos
sólidos en el Distrito de Punta Hermosa, que consta de
cuatro capítulos, veinte y dos artículos, y dos anexos con
los siguientes contenidos:
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
CAPÍTULO II: ASPECTOS TÉCNICOS

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