ORDENANZA Nº 337-MPL - Regulan el requerimiento de estacionamientos en el distrito

Fecha de disposición01 Mayo 2010
Fecha de publicación01 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de mayo de 2010
418304
GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION,
conforme a su competencia.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
488167-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Modifican la Ordenanza Nº 263-MPL
Pueblo Libre, 26 de abril de 2010
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 09 de la fecha, de conformidad con el Dictamen
Nº 005-2010-MPL/CPL-CPDDMA;
CONSIDERANDO:
del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo
II del Título Preliminar y los Artículos 39º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades
Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo IV
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
asimismo el Artículo 88º señala, que corresponde a
la municipalidades provinciales y distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
inmueble, en armonía con el bien común;
Que, el Artículo numeral 8) de la Ley Nº 27972,
establece, que le corresponde al Concejo Municipal,
aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 248-MPL, se Regula la
Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pueblo
Libre, en la misma se aprueba las áreas destinadas al
estacionamiento vehicular temporal en la jurisdicción del
distrito, sujetas al cobro de la Tasa de Estacionamiento
Vehicular de acuerdo al cuadro de calles y avenidas
señaladas en el Anexo 3; siendo modif‌i cada mediante
Ordenanza Nº 263-MPL, el artículo 7º y los Anexos I, II,
III y IV;
Que, teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas
en el sentido que debe modif‌i carse el Anexo 3 - Relación
de Zonas de Estacionamiento Vehicular de la Ordenanza
Nº 263-MPL, excluyéndose de la citada ordenanza la Zona
Nº 2 ubicada en la Avenida Simón Bolívar cuadra 11 Lado
Impar con 23 estacionamientos en forma diagonal, toda vez
que los mismos son parte de propiedad privada y por lo
tanto no pueden ser utilizados como parqueo vehicular;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por
UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 263-MPL
Artículo Primero.- MODIFICAR, el Anexo Nº 3 -
Relación de Zonas de Estacionamiento Vehicular, de la
Ordenanza Nº 263-MPL, excluyendo del mismo la Zona
Nº 2 ubicada en la Avenida Simón Bolívar cuadra 11 Lado
Impar con 23 estacionamientos en forma diagonal.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios
al Vecino a través de la Subgerencia de Licencias y
Autorizaciones y Subgerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia
de Desarrollo Catastral, el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza, a la Of‌i cina de Imagen Institucional
su difusión y a la Secretaría General su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
488339-1
Regulan el requerimiento de
estacionamientos en el distrito
ORDENANZA Nº 337-MPL
Pueblo Libre, 26 de abril de 2010
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 09 de la fecha, de conformidad con el Dictamen
Nº 006-2010-MPL/CPL-CPDDMA;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución
Política, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización, y posteriormente modif‌i cado por la Ley
Nº 28607, Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º
establece que las municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno local, que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y cumplen funciones normativas, mediante
Ordenanzas que tiene rango de Ley en el ámbito de su
jurisdicción;
Que, el artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, dispone que los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido
y armónico de su circunscripción;
Que, los numerales 3.1) y 3.6) del artículo 79º de
la Ley Nº 27972, le atribuyen a las municipalidades
distritales, funciones específ‌i cas exclusivas en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo; de igual
manera, el artículo 88º de la precitada Ley, respecto al uso
de la propiedad inmueble, establece que les corresponde,
dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la
propiedad inmueble en armonía con el bien común;
Que, mediante Ordenanza Nº 107-MML publicada el
16 de mayo de 2007, se aprobó el reajuste integral de la
zonif‌i cación de los usos de suelo de los distritos de Breña,
Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo
Libre, en cuyo artículo 2º establece que para el Área de
Tratamiento Normativo Nº II de Lima Metropolitana, serán
de aplicación las Normas de Zonif‌i cación aprobadas por
Ordenanza Nº 1015-MML, publicada el 14 de mayo de
2007, Cuadros Nºs 04, 05, 06 y 07;
Que, de conformidad con lo citado en las Ordenanzas
Nºs. 1015-MML y 1017-MML, se contempla el requisito
general de estacionamientos, 01 estacionamiento cada 1.5
viviendas;
Que, en aplicación práctica de la normativa que
regula el requerimiento de estacionamientos, se advierte
la necesidad de establecer ciertas consideraciones que
permitan f‌i jar requerimientos mínimos complementarios de
estacionamientos en el distrito de Pueblo Libre, acorde con
su realidad física que conlleven a la aprobación de proyectos
de remodelaciones, ampliaciones y regularizaciones
que por las características arquitectónicas y estructuras
impiden la dotación de estacionamientos dentro del lote,

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