77 1415-99-JNE - Confirman resolución que declaró infundada nulidad contra elecciones municipales realizadas en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo

Fecha de disposición03 Septiembre 1999
Fecha de publicación03 Septiembre 1999
Pág. 177426
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de setiembre de 1999
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
TRUJILLANO, Secretario General
11262
RESOLUCION Nº 1413-99-JNE
Lima, 2 de setiembre de 1999
Visto, el Oficio Nº 058-99-MDA-A, recibido el 19 de
agosto de 1999, remitido por José Cañabi Montes, alcal-
de del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Taya-
caja, departamento de Huancavelica, quien comunica
que el citado concejo por Resolución Municipal Nº 012-
MDA-99 del 6 de julio de 1999, declaró la vacancia del
cargo de regidora de Cirila Riveros Juñuruco, por estar
incursa en la causal de vacancia establecida en el nume-
ral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 23853; a fin que se nombre al reemplazante;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral
10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales
declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las
causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modifica-
do por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal y
demás pertinentes;
Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su
comunicación el expediente completo con los instrumen-
tos probatorios que acrediten que la regidora Cirila
Riveros Juñuruco, esté incursa en la causal de vacancia
que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por
el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491;
no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las
constancias de notificación a la regidora Cirila Riveros
Juñuruco con la firma de recepción o que se haya utiliza-
do cualquier otro medio eficaz que permite el Código
Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo
conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesio-
nes de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y
la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) las copias
certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que
no ha asistido la regidora en mención; c) la constancia de
notificación a la citada regidora del acuerdo de concejo
que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio
permitido por el Código Procesal Civil; a fin de no
vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la
certificación expedida por el concejo en la que conste que
el acuerdo que declaró la vacancia de la regidora Cirila
Riveros Juñuruco ha quedado consentido o ejecutoriado;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici-
tud de José Cañabi Montes, alcalde del Concejo Distrital
de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de
Huancavelica, respecto al nombramiento de reemplazan-
te en el cargo de regidora que desempeña Cirila Riveros
Juñuruco al no haberse cumplido con remitir la docu-
mentación sustentatoria requerida para el caso.
Artículo Segundo.- Declarar que Cirila Riveros
Juñuruco debe continuar ejerciendo el cargo de regidora
del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayaca-
ja; conforme a ley.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli-
ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
TRUJILLANO, Secretario General
11266
Confirman resolución que declaró
infundada nulidad contra elecciones
municipales realizadas en el distrito
de Cayaltí, provincia de Chiclayo
RESOLUCION Nº 1415-99-JNE
Lima, 2 de setiembre de 1999
Visto, el Oficio Nº 67-99-JEECH, recibido el 20 de
julio de 1999, del presidente del Jurado Electoral Espe-
cial de Chiclayo, quien eleva el recurso de apelación
interpuesto por María Rita Castro Grosso, personera
legal de la lista independiente "Movimiento Indepen-
diente Adelante Chiclayo", contra la Resolución Nº 74-
99-JEECH, expedida por el Jurado Electoral Especial de
Chiclayo, que declara infundado el recurso de nulidad de
las Elecciones Municipales Complementarias de 1999,
realizadas en el distrito de Cayaltí, provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, la personera impugnante solicita se declare la
nulidad de las Elecciones Municipales Complementa-
rias, realizadas en el distrito de Cayaltí, alega: 1)
Leyla Gómez Colchado, teniente gobernadora del Dis-
trito de Cayaltí, realizó propaganda a favor de la lista
independiente "Movimiento Autónomo Cayaltí al De-
sarrollo"; y, el día de las elecciones repartió tickets de
alimentos a los electores, para que voten a favor de la
lista en mención; 2) un ómnibus de propiedad de la
Universidad Nacional "Pedro Ruiz Gallo", trasladaba
a sufragantes hacia el distrito de Cayaltí, promovien-
do la lista anteriormente indicada; 3) el día 2 de julio
de 1999, César Ramal Pesantes, presidente del Conse-
jo Regional Transitorio de Lambayeque, hizo la dona-
ción de maquinarias al Instituto "Edilberto Rivas",
realizando proselitismo político a favor de la referida
lista; y, 4) el día de las elecciones se permitió el ingreso
al centro educativo donde se realizaba la votación del
candidato Harles Esquives Pizarro, quien comenzó a
hacer propaganda a favor de su candidatura y lista que
integra;
Que, por Resolución Nº 74-99-JEECH de fecha 9 de
julio de 1999, expedida por el Jurado Electoral Especial
de Chiclayo, se declaró infundada la solicitud de nulidad
de las Elecciones Municipales Complementarias realiza-
das en el distrito de Cayaltí, presentada por María Rita
Castro Grosso; la misma que ha interpuesto recurso de
apelación contra la citada resolución;
Que, de autos no se ha acreditado con prueba alguna
el traslado de personas en el ómnibus de propiedad de la
Universidad Nacional "Pedro Ruiz Gallo" con la finali-
dad de favorecer a una determinada lista, debido a que
el informe Nº 13-99-MP-PFCH-LAMBAYEQUE del 7 de
julio de 1999, expedido por los fiscales Ymelda Yesquen
Alburquerque y Teodoro Córdova Cahua; indican que no
constataron que el referido ómnibus movilizara a perso-
na alguna, tal como consta de fojas 19 a 21; tampoco se
prueba con documentación idónea los otros hechos que
afirma la impugnante; además, otros no constituyen
razón suficiente para declarar la nulidad de las eleccio-
nes que solicita; de conformidad con lo dispuesto por el
26864 y Artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de
Elecciones Nº 26859;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
178º de la Constitución Política, este supremo órgano
electoral ejerciendo su función fiscalizadora ha procedi-
do a abrir los sobres verdes de garantía remitidos al
Jurado Nacional de Elecciones que contienen las actas
electorales del distrito de Cayaltí, no observándose en
ellas anotaciones de irregularidad producida durante el
desarrollo del proceso electoral, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 172º y 177º de la Ley Orgánica
de Elecciones Nº 26859; más aún, se aprecia que las
referidas actas han sido suscritas por personeros y
miembros integrantes de las mesas de sufragio que se
instalaron en el citado distrito;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;

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