Ley Nº 26491: Modifican Diversos Artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades en lo Referido a la Vacancia de los Cargos de Alcalde y Regidor

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 1995
Fecha de la disposición30 de Junio de 1995
Modifican diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades en lo referido a
la Vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor
Ley26491
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el inciso 9) del artículo 23o y los artículos 27o, 29o y 30o de la Ley Orgánica de Municipalidades
No 23853, los cuales quedan redactados con el texto siguiente:
"Artículo 23o.- No pueden desempenar los cargos de Alcalde y Regidor:
Inciso 9). Los que hayan sufrido condena por delito doloso.
Artículo 27o.- La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el
voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros.
El Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, en el término de ocho (8)
días naturales ante el Jurado Nacional de Elecciones, quien resuelve en el plazo máximo de treinta (30) días naturales.
La Resolución del Jurado Nacional de Elecciones es inapelable e inimpugnable en la vía judicial.
Cualquier vecino también puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal, aportando prueba escrita que sustente
la correspondiente causal. El pronunciamiento debe efectuarse en la sesión inmediata siguiente. En cualquier caso, ésta
no puede efectuarse más allá de los treinta (30) días naturales.
Artículo 29o.- Los cargos de Alcalde y Regidor se suspenden automáticamente por:
1. Incapacidad física o mental, temporal.
2. Por licencia autorizada por el Concejo, por un período máximo de cuarenticinco (45) días naturales.
3. Por impedimento legal, cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en
primera o segunda instancia.
Artículo 30o.- En los casos de suspensión a que se refiere el artículo 29o, el Alcalde es reemplazado por el Teniente
Alcalde y por impedimento de éste, por el Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las
funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.
Concluído el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e
inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo, haciendo de conocimiento del Jurado Nacional de
Elecciones."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los expedientes sobre la vacancia de Alcaldes o Regidores que se encuentren en trámite serán resueltos con
sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.
Asímismo los casos que sea aplicable la suspensión del cargo, se regulariza mediante Acuerdo del respectivo Concejo
Municipal, el cual se hace de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y se publica en el Diario Oficial El
Peruano o en el diario de la localidad que publica el boletín judicial.
Segunda.- Deróganse o déjase en suspenso las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que rige a partir
del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

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